El presidente del Comité, Héctor Ricardo Haro Solorio, recordó que es obligación tanto del IEEBC, como de este organismo colegiado el garantizar la debida protección de los datos personales que posee en ejercicio de sus atribuciones, así como en las determinaciones que emita.
En ese sentido y en relación al acuerdo propuesto por la UTCE, se aprobaron las versiones públicas de nueve resoluciones relativas a medidas cautelares, ya que tratándose de asuntos donde se aduce la violencia política contra las mujeres en razón de género, debe considerarse que la información constituye datos sensibles, para efecto de no revictimizar a las personas denunciantes, y por ende, se considera información confidencial.
Al respecto, el presidente del Comité señaló que la información que se propone testar es de índole personal y de expresiones denunciadas, por lo que revelarla no abonaría a la transparencia y rendición de cuentas, si no por el contrario, podría colocar en situación de vulnerabilidad a las personas físicas titulares de los datos personales, lo que propiciaría la revictimización, justificándose con ello la fracción II del artículo 109 de la Ley de Transparencia.
Por otro lado, se aprobaron también las versiones públicas de 173 contratos de prestación de servicios profesionales celebrados por el IEEBC, sometidos a consideración por el Departamento de Administración, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 81, fracción XI, de la Ley de Transparencia.
Lo anterior es procedente toda vez que se trata de documentos que contienen información confidencial y deben publicarse como obligaciones de transparencia en el portal de obligaciones de transparencia. Sin embargo, se propone clasificar como confidencial la información relativa a las firmas, Registro Federal de Contribuyentes y domicilios de los prestadores de servicios.
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