Mencionó en su exposición de motivos que, este delito constituye una de las conductas delictivas más comunes y lesivas para la sociedad, afectando no solo el patrimonio de las víctimas, sino también la percepción de seguridad y justicia en la comunidad.
La Legisladora del Partido Morena, indicó que dicho Código, en su artículo 201, establece las sanciones correspondientes al delito de robo, diferenciando las penas según el valor de lo sustraído.
Sin embargo, la fracción I del mismo, presenta una redacción que puede generar ambigüedades en la determinación de la punibilidad basada en el valor de lo robado. Por ello, propone una enmienda que precise y clarifique estos aspectos, garantizando una aplicación más justa y equitativa de la Ley.
De esta manera -dijo- podemos concluir que la redacción actual de la fracción y el artículo en mención, deja incompleto el estado de punibilidad a quienes cometan este tipo de delito, por una cantidad menor a la establecida en la fracción continua.
Por tales motivos, propuso una reforma a la fracción I del artículo 201 del Código Penal para el Estado, para que quede de la siguiente manera: Punibilidad.- A quien cometa el delito de robo se le impondrán las penas siguientes: I.- De seis meses a tres años de prisión y hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado no exceda de ochenta veces el valor de la Unidad de Medición y Actualización.
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