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sábado, 8 de marzo de 2025

CELEBRA CONSEJO GENERAL DEL IEEBC SU 15ª SESIÓN EXTRAORDINARIA

Cero Grados.-En los trabajos de la 15ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, declaró la procedencia constitucional y legal de la modificación a los estatutos y nombramientos de integrantes de órganos de gobierno y dirección del Partido Encuentro Solidario Baja California (PES BC).


Al respecto, el consejero electoral y presidente de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, Jorge Alberto Aranda Miranda, señaló que la modificación al emblema del partido respeta el principio constitucional de autoorganización de los partidos políticos, según lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos.


En relación a los nombramientos de Héctor Manuel López Rivera, René Humberto Romandía Tamayo, Blanca Estela Fabela Dávalos y Priscila Gerardo Peralta, en la Secretaría de Estrategia Electoral, Secretaría Adjunta a la Presidencia, Coordinación Jurídica y Unidad de Transparencia, respectivamente; así como de Dora María Narcisa Jiménez Lara, Adiel Roberto Martínez Curiel y María Monserrat Rodríguez Lorenzo, como integrantes de la Comisión Política Estatal, aprobados en la sesión de la Comisión Política Estatal del PES BC celebrada el 5 de noviembre de 2024, se siguió el procedimiento establecido en los estatutos del partido. 


Posteriormente, se aprobó el acuerdo presentado por el consejero electoral y presidente de la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica, Abel Alfredo Muñoz Pedraza, en el que se resuelve que la solicitud de plebiscito presentada por el ciudadano Juan José Orozco Rodríguez no cumple satisfactoriamente con los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Ley de Participación Ciudadana de Baja California. 


Lo anterior, al no contener la propuesta de pregunta a consultar, no adjuntar las firmas de apoyo de al menos el 0.5% de la Lista Nominal, ni tampoco presentar la solicitud y firmas de apoyo en los formatos aprobados por el IEEBC.


Recordó que el ciudadano en mención presentó la solicitud de someter a plebiscito los actos emitidos por el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California relativos a la declaratoria de necesidad para otorgar una concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de bienes del dominio público a fin de construir, operar, mantener y administrar un carril confinado del corredor Tijuana-Rosarito 2000.


Por último, y en atención a la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC), se aprobó la resolución en el que se declara como inexistente la infracción de violencia política e institucional atribuida a Montserrat Caballero Ramírez, debido a que no se obstaculizó ni se buscó  obstaculizar el goce y ejercicio de los derechos humanos del quejoso, pues aun cuando las expresiones denunciadas pudieran estimarse chocantes y ofensivas, estas se emitieron dentro de los límites constitucionales de la libertad de expresión en el contexto del debate político.

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