La propuesta se acompaña de cambios al Código Penal para liberar de cualquier responsabilidad al personal médico que pueda asistir a los pacientes terminales en su proceso de muerte. Se aclara que no se trata de provocar la muerte ni dar paso a un suicidio inducido, sino apoyar la voluntad de enfermos terminales con cuidados paliativos para evitar dolores corporales o sufrimientos extremos, evitando mantenerlos con vida artificial y respetando la dignidad personal del paciente.
En México, precisó el legislador en su propuesta, está prohibida la eutanasia y el suicidio medicamente asistido, lo cual está previsto en la Ley General de Salud.
Luego explica que la voluntad anticipada es la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona”.
También define lo que se conoce como ortotanasia de este modo: significa muerte correcta. Distingue entre curar y cuidar, sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad del enfermo en etapa terminal, otorgando los cuidados paliativos, las medidas mínimas ordinarias y tanatológicas, y en su caso la sedación controlada.
Abunda sobre la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida, es decir, ofrecer acompañamiento al paciente sin intervención médica durante esta última etapa.
Su propuesta también permitiría a personas sanas adultas el llenar formato para que sean sujetos a lo que establece la ley de voluntad anticipada, de verse sujetos a etapas terminales y hasta para donar sus órganos si así lo deciden.
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