La legisladora refirió que el objetivo principal de esta reforma es establecer en la ley, el derecho de las y los bajacalifornianos de participar en los procesos de revocación de mandato; además dijo que, en un contexto fronterizo, la participación ciudadana es esencial para construir políticas públicas sensibles a las necesidades reales de la población.
Asimismo, indicó que en el país la figura de la revocación de mandato fue incorporada a nivel constitucional en el año 2019 y con este mecanismo se permite que la ciudadanía decida si a la mitad de su mandato, la Presidenta o el Presidente de la República, debe continuar o no en el cargo.
En ese sentido la diputada Alejandrina Corral señaló que los mecanismos de control contemplados en nuestra legislación local, como el juicio político, la declaración de procedencia y los procedimientos de responsabilidad administrativa, no han sido suficientes para remover a los servidores públicos de elección popular que no cumplen con sus obligaciones constitucionales, debido a que las decisiones en la resolución se encuentran sujetos a la voluntad política y no a la voluntad de la ciudadanía.
Abundó que, con la presente iniciativa, se atiende lo establecido en la reforma constitucional federal en materia de consulta popular y revocación del mandato publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estableciendo en la Constitución local que la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado pueda ser sujeta a la revocación de mandato; así mismo, contemplar las características que deben de tener los procesos de revocación de mandato.
Por lo que la intención legislativa es reformar el artículo 5; adicionar un Capítulo III denominado “De la Revocación del Mandato del Gobernador del Estado” conformado por la incorporación de los artículos 12 BIS y 12 TER; así mismo se reforman los artículos 44 y 46, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
“Considero al ejercicio de la revocación del mandato, como un instrumento democrático y un derecho fundamental de la ciudadanía para decidir si la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado debe de continuar o no el cargo, por lo que no puede ser restringido por ninguna situación específica de naturaleza jurídica o política”, precisó la inicialista.
No hay comentarios:
Publicar un comentario