martes, 13 de marzo de 2012

EL CONGRESO APROBÓ UNA REFORMA PARA EVITAR EL USO DE PROGRAMAS PÚBLICOS A FAVOR DE PARTIDOS POLÍTICOS


Rosarito Informa.-El Pleno del Congreso Local aprobó una reforma a la Ley del Régimen Municipal y a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, cuyo objetivo es la obligación de que las instancias gubernamentales incluyan la leyenda siguiente: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.


La reforma incluye una adición al artículo 25 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado, así como la adición a los artículos 5 bis y 5 ter de la Ley Orgánica de la administración estatal, ambas con el mismo objetivo.

Lo anterior fue aprobado con el dictamen número 3 de las Comisiones Unidas de Reforma del Estado y la de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, el cual fue presentado en tribuna por el diputado Víctor Hugo Navarro Gutiérrez, durante la sesión ordinaria correspondiente a este día, presidida por el Diputado David Jorge Lozano Pérez.

El primero de los artículos mencionados establece: “Los planes y programas, que formulen y aprueben los Ayuntamientos, deberán incorporar la dimensión ambiental que garantice un medio ambiente adecuado para el bienestar y desarrollo de la población del Municipio”.

Agrega: “Los titulares de las entidades y órganos de la administración pública municipal centralizada, desconcentrada y paramunicipal deberán incluir en toda la documentación y en la difusión de sus programas contratados en los medios masivos de comunicación y en el portal institucional de internet la leyenda siguiente: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

El segundo punto resolutivo, relativo a los artículos 5 bis y 5 ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado queda como sigue: “Los titulares de las dependencias de la Administración Pública centralizada y descentralizada deberán incluir en toda la documentación y en la difusión de sus programas contratados en los medios masivos de comunicación y en el portal institucional de internet, la leyenda siguiente: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

Además establece que los sujetos obligados por la presente Ley no podrán ordenar o contratar la difusión de propaganda que: incluya el nombre o imagen de servidores públicos del ente que realiza la difusión, o los nombres, imágenes, voces o símbolos que implican promoción de cualquier servidor público, destacando de forma directa o indirecta características personales, o bien, logros o actividades en su gestión pública.

La única excepción a esta regla serán los informes anuales de gestión de los servidores públicos de elección popular, así como los mensajes que para dar a conocer se difundan en los medios de comunicación social, siempre que dicha propaganda se realice una vez al año, siete días antes y cinco días posteriores a la realización material del informe, exclusivamente con la cobertura territorial que corresponda al cargo de elección popular de que se trate y nunca fuera del mismo.

Dicha propaganda tampoco podrá contener alusiones electorales ni podrá realizarse dentro de los periodos electorales y esta propaganda excepcional personalizada, en materia de inversiones y obras públicas, así como de programas sociales de cualquier naturaleza, incluidos educación y salud, deberá contener una alusión clara de que las mismas se han costeado con recursos públicos aportados por la ciudadanía.

II.- Induzca a la confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por otros entes públicos o por cualquier partido político u organización social;
III.- Denigre a una persona, a los partidos políticos u organizaciones sociales o denueste sus actividades;

IV.- Se dirija por cualquier vía a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor o en contra de partidos políticos o de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

V.- Vaya en detrimento u obstaculice la ejecución de políticas públicas, programas o acciones de cualquier naturaleza que realiza otro ente público en el ejercicio de sus atribuciones;

VI.- Incluya mensajes que resulten contrarios a los derechos humanos que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las leyes del Estado de Baja California;
VII.- Tienda a generar alarma injustificada entre el público o presente su propia acción como algo violento;

VIII.- No se identifique con claridad como mensaje de un sujeto obligado o no incluya su mención expresa como responsable de la publicación y difusión, y
IX.- Publicite los productos o servicios del sector privado o utilice imágenes, colores, logotipos, sonidos u otros símbolos asociados a este o cualquier partido político, incluyendo la promoción de donaciones sin fines de lucro.

El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California

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