Rosarito Informa.-El Pleno del Congreso Local aprobó una reforma a la Ley del Régimen Municipal y
a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, cuyo objetivo es la
obligación de que las instancias gubernamentales incluyan la leyenda siguiente:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido
el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
La reforma incluye
una adición al artículo 25 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado, así
como la adición a los artículos 5 bis y 5 ter de la Ley Orgánica de la
administración estatal, ambas con el mismo objetivo.
Lo anterior fue
aprobado con el dictamen número 3 de las Comisiones Unidas de Reforma del Estado
y la de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, el cual fue
presentado en tribuna por el diputado Víctor Hugo Navarro Gutiérrez, durante la
sesión ordinaria correspondiente a este día, presidida por el Diputado David
Jorge Lozano Pérez.
El primero de los
artículos mencionados establece: “Los planes y programas, que formulen y
aprueben los Ayuntamientos, deberán incorporar la dimensión ambiental que
garantice un medio ambiente adecuado para el bienestar y desarrollo de la
población del Municipio”.
Agrega: “Los
titulares de las entidades y órganos de la administración pública municipal
centralizada, desconcentrada y paramunicipal deberán incluir en toda la
documentación y en la difusión de sus programas contratados en los medios
masivos de comunicación y en el portal institucional de internet la leyenda
siguiente: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa.
El segundo punto
resolutivo, relativo a los artículos 5 bis y 5 ter de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado queda como sigue: “Los titulares de las
dependencias de la Administración Pública centralizada y descentralizada deberán
incluir en toda la documentación y en la difusión de sus programas contratados
en los medios masivos de comunicación y en el portal institucional de internet,
la leyenda siguiente: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa”.
Además establece que
los sujetos obligados por la presente Ley no podrán ordenar o contratar la
difusión de propaganda que: incluya el nombre o imagen de servidores públicos
del ente que realiza la difusión, o los nombres, imágenes, voces o símbolos que
implican promoción de cualquier servidor público, destacando de forma directa o
indirecta características personales, o bien, logros o actividades en su gestión
pública.
La única excepción a
esta regla serán los informes anuales de gestión de los servidores públicos de
elección popular, así como los mensajes que para dar a conocer se difundan en
los medios de comunicación social, siempre que dicha propaganda se realice una
vez al año, siete días antes y cinco días posteriores a la realización material
del informe, exclusivamente con la cobertura territorial que corresponda al
cargo de elección popular de que se trate y nunca fuera del mismo.
Dicha propaganda
tampoco podrá contener alusiones electorales ni podrá realizarse dentro de los
periodos electorales y esta propaganda excepcional personalizada, en materia de
inversiones y obras públicas, así como de programas sociales de cualquier
naturaleza, incluidos educación y salud, deberá contener una alusión clara de
que las mismas se han costeado con recursos públicos aportados por la
ciudadanía.
II.- Induzca a la
confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por
otros entes públicos o por cualquier partido político u organización
social;
III.- Denigre a una
persona, a los partidos políticos u organizaciones sociales o denueste sus
actividades;
IV.- Se dirija por
cualquier vía a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a
favor o en contra de partidos políticos o de precandidatos o candidatos a cargos
de elección popular;
V.- Vaya en
detrimento u obstaculice la ejecución de políticas públicas, programas o
acciones de cualquier naturaleza que realiza otro ente público en el ejercicio
de sus atribuciones;
VI.- Incluya mensajes
que resulten contrarios a los derechos humanos que reconocen la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California y las leyes del Estado de Baja
California;
VII.- Tienda a
generar alarma injustificada entre el público o presente su propia acción como
algo violento;
VIII.- No se
identifique con claridad como mensaje de un sujeto obligado o no incluya su
mención expresa como responsable de la publicación y difusión, y
IX.- Publicite los
productos o servicios del sector privado o utilice imágenes, colores, logotipos,
sonidos u otros símbolos asociados a este o cualquier partido político,
incluyendo la promoción de donaciones sin fines de lucro.
El incumplimiento de
estas disposiciones será sancionado de conformidad con la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California
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