“Con la presente propuesta se busca implementar la realización de
actividades comunitarias en favor del ambiente, como una forma de resarcir las
consecuencias por el quebrantamiento del marco legal en la materia;
actividades, que no deben concebirse como una sanción para expiar la infracción
cometida, sino como una prerrogativa para ciertos casos, sin que esto implique
que los infractores beneficiados por ella vayan a dejar de reparar el orden
social transgredido y contribuir de modo positivo a la conservación y
restauración del ambiente”, detalló.
El Legislador del Partido Estatal de Baja California, aclaró que no
se pasa por alto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado
que no puede tener el carácter de obligatorias las actividades de apoyo a la
comunidad; sin embargo, dijo, también nuestro máximo tribunal ha indicado que
no es inconstitucional cuando éstas se imponen como un beneficio que pueda ser
permutable.
“Es menester precisar que la medida administrativa que se propone
a través de la presente iniciativa, se concibe como una alternativa para los
casos en que no se pueda cubrir el monto de la multa o cuando no se quiera
sufrir el arresto que al efecto se hubiese impuesto, es decir, se propone la
prestación temporal de servicios voluntarios y honoríficos del infractor en
algún programa, proyecto o en cualquier actividad que en materia de protección
al ambiente determine la autoridad competente, como un equivalente económico o
sustitutivo de la privación de la libertad sin ello signifique, como ya se
mencionó, que el infractor pueda dejar de cumplir con sus responsabilidades; de
ahí, que no debe considerarse como un trabajo sin justa retribución, pues se
insiste, es una opción para el infractor, quien con pleno consentimiento elige
su realización como una manera de conmutar la sanción de multa o arresto por la
comisión de infracciones administrativas y, por tanto, debe entenderse como una
prerrogativa y no como una imposición”, insistió.
Vizcarra Calderón agregó que se prevé que dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia, las autoridades en materia ambiental del
Estado, informarán a la autoridad de las actividades a favor del ambiente que
pueden ser cumplidas por los infractores, incluyéndose en ellas, las acciones
concertadas con instituciones educativas, grupos y organizaciones sociales y
demás entes interesados en la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente.
Por otra parte, dijo, se establece que las actividades
comunitarias a favor del ambiente no afecten la jornada de trabajo del
infractor, y que las mismas se desarrollen por el lapso y en los términos que al
efecto determine la autoridad competente tomando en cuenta la sanción a
conmutar, esto es, aplicar el procedimiento valorativo que se observa para la
imposición de las sanciones; lo anterior, toda vez que las citadas actividades
comunitarias deben ser congruentes con la falta administrativa.
“En otras palabras, las actividades en alusión deben tener una
equivalencia con la calificación que se haga de la infracción, pues aunque la
medida legislativa que se impulsa no tiene el carácter de sanción, mediante la
presente reforma se busca que sea proporcional y ejemplar con la finalidad de
pueda disuadir la posible comisión de futuras faltas que también pudieran
afectar los valores protegidos por las normas en materia de protección al
ambiente”, concluyó.
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