El Legislador ensenadense
señaló que con fecha 29 de abril de 2004 fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas
disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales, mediante el cual fue reformado el
artículo 24 de dicho ordenamiento, en el que se encuentra contemplado el término de concesiones y asignaciones para la
explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, plazo de solicitud de
prórroga, así como la consecuencia ante la omisión de presentar la solicitud
dentro del plazo correspondiente.
El contenido de la reforma en
mención, explicó, establece como finalidad un periodo para la presentación de
solicitudes de prórroga de títulos de concesión y asignación, disponiendo en el
segundo párrafo que la solicitud de prórroga, debe realizarse dentro de los
últimos cinco años previos al término de su vigencia, al menos seis meses antes
de su vencimiento y en el tercer párrafo señala que la falta de presentación de
la solicitud dentro de este plazo, tiene como consecuencia la consideración de
renuncia al derecho de solicitar prórroga de vencimiento, lo que resulta de
gran confusión entre concesionarios y asignatarios del recurso hídrico debido a
que antes de la reforma efectuada en el año 2004, la solicitud de dicho plazo
se realizaba únicamente dentro de los cinco años previos al término de su
vigencia, es decir no se contemplaba los 6 meses antes de su vencimiento.
“En el otorgamiento de nuevas concesiones y
asignaciones, la Comisión Nacional del Agua debe atender las restricciones
derivadas de las Vedas, Reservas y Zonas Reglamentadas existentes, la
disponibilidad de las Cuencas y Acuíferos, motivo por el cual es necesaria la
suspensión de las mismas, por parte del Poder Ejecutivo con el efecto de
otorgar nuevas concesiones y asignaciones a los usuarios de aguas nacionales y
sus bienes públicos inherentes que cuenten con títulos vencidos”, manifestó.
Garzón
Zataráin mencionó que ante
la problemática entre concesionarios y asignatarios, respecto a este
tema, se
dio lugar a la firma de decreto por
parte del Presidente de la República Mexicana Lic. Felipe Calderón
Hinojosa, el
cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de
febrero del año 2008, conteniendo en su artículo primero el que se
suprimen
las vedas, reservas y zonas reglamentadas existentes, para el único
efecto de
otorgar nuevas concesiones y asignaciones a los usuarios de aguas
nacionales y
sus bienes públicos inherentes que cuenten con títulos vencidos dentro
del
periodo comprendido del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2008, o
que
contando con un título vigente no hayan solicitado la prórroga de los
mismos
dentro del plazo establecido por la Ley de Aguas Nacionales.
“Por lo anterior se desprende
el otorgamiento de oportunidad a todos aquellos
usuarios con títulos de concesión o asignación vencidos tanto para uso
agrícola, como público urbano, industrial y de otros usos, la actualización
respectiva de sus títulos de concesión vencidos ante CONAGUA. Este
procedimiento se llevó a cabo mediante la atención de usuarios que acudieron
ante ventanilla única o a todos los centros integrales de servicios de la CONAGUA
a realizar el trámite de renovación de sus títulos, en el que cada caso en
particular, fue revisado con base en los lineamientos y criterios
correspondientes por parte de CONAGUA, toda vez que la prioridad es evitar la sobrexplotación
del acuífero”, detalló.
Conforme a estadísticas de
CONAGUA, reveló el Diputado, uno de los Estados con mayor porcentaje de títulos
vencidos en un periodo comprendido del
año 2004 al 2008 es Baja California, por lo que se advierte la imperiosa
necesidad de otorgar nuevamente facilidades administrativas a todos aquellos
concesionarios y asignatarios que no cumplieron en tiempo y forma la
realización del trámite correspondiente para la renovación de sus títulos de
concesión o asignación debido a la presencia de múltiples factores como lo son
los juicios intestamentarios y la falta de difusión de información por parte de
CONAGUA, teniendo como consecuencia una afectación de manera permanente,
derivada de la pérdida del derecho de solicitud de prórroga.
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