viernes, 14 de junio de 2013

Proponen adecuar ley del registro civil al marco jurídico federal

Rosarito Informa.-A efecto de brindar certeza jurídica a los actos del Registro Civil celebrados por extranjeros, el Diputado Alfonso Garzón Zatarain propuso reformar la Ley Orgánica de esta dependencia.


La Iniciativa fue presentada a nombre de las fracciones parlamentarias del PRI, PVEM, PT y el Diputado independiente Marco Antonio Vizcarra Calderón, ante el Pleno de la Vigésima Legislatura, durante la sesión ordinaria correspondiente a la presente semana, donde el Legislador propuso reformar el artículo 56 del Registro Civil.

Garzón Zatarain explicó en la tribuna que el citado artículo dispone que, tratándose de la inscripción de constancias relativas al registro civil provenientes del extranjero, así como del registro de extranjeros, se actuará de conformidad a lo establecido por la “Ley General de Población, de manera particular en su artículo 68”.

Sin embargo, abundó el Diputado Alfonso Garzón, con  fecha 25 de mayo del año 2011, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Población,  y en forma paralela se publicó en dicho Decreto, la nueva Ley de Migración. 

Recalcó que uno de los artículos derogados en la mencionada reforma federal, fue precisamente el artículo 68 de la Ley General de Población, por lo que el artículo 56 de la Ley del Registro Civil del Estado se remite a una norma que ya no existe.

El citado artículo 68 establece: “Los jueces u oficiales del Registro Civil no celebrarán ningún acto en que intervenga algún extranjero, sin la comprobación previa, por parte de este, de su legal estancia en el país, excepto los registros de nacimiento en tiempo y de defunción.”

Continúa: “Tratándose de  matrimonios de extranjeros con mexicanos, deberán exigir además la autorización de la Secretaría de Gobernación”.

Sin embargo, esta norma jurídica se derogó de la Ley General de Población y pasó a formar parte de la Ley de Migración, lo cual genera como consecuencia omisiones de manera involuntaria por parte de los Oficiales del Registro Civil, ante la eventual inobservancia de la ley correspondiente.

Por esta razón el inicialista propuso la adecuación de la legislación estatal, con el objetivo de brindar certeza jurídica a los actos celebrados en Baja California, donde se vean implicados extranjeros; remitiéndose para tal asunto a la Ley de Migración.

La propuesta de reforma consiste en modificar el texto del artículo 56 de la Ley Orgánica del R.C. de la siguiente manera: “Los oficiales del Registro Civil deberán cumplir con la Ley de Migración, en cuanto ella se refiere a casos sujetos a Registro Civil”.

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