Así lo indicó la Diputada
María del Carmen Frías, al presentar ante el Pleno, la Iniciativa de Reforma al
Código Civil, así como a la Ley del Notariado, ambas del Estado del Baja
California, misma que fue turnada a la Comisión de Justicia.
Con lo anterior, no se
pretende alentar al divorcio, -dijo- pero si adaptar la Legislación a las
necesidades del entorno que vive la sociedad bajacaliforniana; prevenir los
problemas de la salud mental y física, así como el bienestar de la familia y,
sin duda un mejor porvenir de la sociedad.
Esto debido a que no existe
motivo para que una pareja que contrajo matrimonio siga subsistiendo, cuando
ambos están convencidos de que su vida en unión, no podrá fructificar y lejos
de obtener felicidad, sólo provoca una tensión y coarta el derecho de rehacer
una vida al lado de otra persona, resaltó la legisladora.
Carmen Fías expuso que el
Divorcio ante Notario, no es algo nuevo, pues la legislación en materia
familiar, ya es aplicable en países de Europa y Latinoamérica, como lo es el
divorcio sin hijos en Brasil, Ecuador y Perú, atribuyéndose su competencia a
los notarios e incluso con hijos en países como Colombia, Cuba, España y
Francia, así como la autorización del matrimonio, incluso de la adopción en
algunos países de Centroamérica.
Agregó que esto sin menoscabo
de la instrumentación de las capitulaciones matrimoniales por escritura
pública, de los procesos testamentarios e intestamentarios ante Notario, como
sucede en la actualidad en Baja California y que todo ello, es muestra de la
confianza, certidumbre y eficacia que los Notarios Públicos han denotado.
Luego dijo que los divorcios
suelen ser tardados y costosos, pues entre trámites, juzgados, abogados y el aceptar
que el proyecto de vida con la pareja con quien se contrajo matrimonio ha
fracasado, conlleva a un desgaste emocional.
Por ello, consideró que es preferible
para ambos consortes, obtener un divorcio de forma fácil y rápida, con lo cual,
si así lo consideran, pueden conformar en un futuro una familia, o bien,
formalizar conforme a las Leyes Mexicanas, aquella con quien durante años han
vivido.
Finalmente expuso que si el vínculo
conyugal entre personas con aptitud legal únicamente exige el consentimiento,
debe corresponderle un trámite sencillo y sin otro requisito que la
manifestación libre y consciente de la voluntad de los cónyuges para romper
dicho vínculo, para que el
Divorcio Administrativo que se propone, pueda efectuarse ante Notario Público, sin
menoscabo de realizarse ante el Oficial del Registro Civil.
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