Rosarito Informa.-El Diputado David Ruvalcaba Flores presentó ante el pleno una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo IV y se reforma el artículo 7, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Dijo que esta enmienda -presentada a nombre de las fracciones del PRI, PVEM, PT y PES-, obedece en primer término a un problema de sintaxis gramatical en la denominación del Capítulo IV, actualmente titulado: “De las Garantías Individuales, Sociales y de la Protección de los Derechos Humanos”, para quedar como sigue: “De los Derechos Humanos, Sociales y sus Garantías”.
El objetivo de esta Iniciativa, es armonizar tanto la denominación del Capítulo IV, y el artículo 7 de la Constitución local con la Carta Magna, a efecto de que exista una plena concordancia, “evitando con ello probables acciones de inconstitucionalidad en contra de nuestro máximo eje rector legislativo en nuestra entidad federativa como lo es nuestra Constitución local; máxime tratándose de uno de los temas más sensibles e importantes como el que se refiere a los derechos humanos”.
Lo cual se ajusta a lo plasmado en el artículo 1 de la Carta Magna, así como el concepto de derechos humanos, que tiene la implicación de tratamiento a nivel internacional.
Sostiene además como necesaria la modificación y adición al artículo 7 de la Constitución del Estado, particularmente en su primer párrafo.
Dicha enmienda principalmente consiste en suprimir la acepción de las garantías individuales y sustituirlo por el de derechos humanos, toda vez que el término de garantías -como ya se ha dicho-, su propósito es considerado como una herramienta de protección de los derechos humanos, por ello, es preciso distinguir esta terminología considerando que son derechos innatos cuya existencia no depende de pactos políticos o documentos normativos.
Otra de las modificaciones que esta iniciativa prevé, consiste en sustituir la palabra ¨otorga¨ por la de “reconoce”, en el sentido de que las características principales de los derechos fundamentales, encontramos el de universalidad, que implica que los derechos fundamentales son propios e inherentes al ser humano, ya que si el ser humano careciera de los mismos tendría la calidad de cosa.
Esto aunado a la característica de transnacionalidad de los mismos derechos que implica que los derechos de las personas deben de ser los mismos en cualquier lugar, de igual manera erradicando cualquier tipo de discriminación, por sexo, raza, religión, condición económica.
Finalmente el Legislador consideró importante incluir dentro del primer párrafo del precepto legal en comento, que el Estado debe asegurar los derechos humanos que se consagran no sólo en la Constitución Federal y local, sino también lo previsto en los Tratados Internacionales de los que la nación forme parte, en virtud de que México es Estado miembro y participante de diversos Pactos, Convenciones y Tratados Internacionales, en materia de Derechos Humanos.
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