Rosarito Informa.-La Subprocuraduría de Investigaciones Especiales, a través de la Unidad Orgánica de Homicidios Dolosos consignó al probable responsable del delito de feminicidio en agravio de quien en vida llevara el nombre de Irasema Montero Osuna.
El indiciado responde al nombre de Julio César Taboada Saavedra y es requerido por un Juez Penal por los hechos registrados el 23 de agosto del 2015 en la calle Cañón Progreso No. 1213, colonia Unión de esta ciudad.
Derivado de los hechos investigados por agentes de la Policía Ministerial, varios testigos confirmaron que el ahora indiciado golpeaba y amenazaba frecuentemente a su concubina, ahora occisa, por lo que el 23 de agosto Julio César confesó su crimen al manifestar, entre otras cosas, que desde hace 15 años aproximadamente inició una relación de amasiato con la ahora occisa.
Dicha relación era inestable, ya que con frecuencia se separaban y se reconciliaban, sin embargo, el indiciado empezó a consumir drogas y tuvo que ser internado en un centro de rehabilitación.
Al salir de dicho lugar, Julio César empezó a celar a su concubina, ya que tenía la idea de que ésta lo estaba engañando con otro sujeto.
El sábado 22 de agosto, al regresar Irasema a su domicilio se encontró a Julio César quien le reclamó la supuesta infidelidad, comenzando después una riña conyugal.
Fue al calor de la discusión, cuando Julio César tomó el cable de una plancha para ahorcar a su concubina; los vecinos estaban escuchando los gritos de auxilio de la víctima y llamaron a la policía.
El indiciado fue asegurado, en tanto paramédicos de la ambulancia de la Cruz Roja arribaron al lugar para auxiliar a la mujer; sin embargo, ya había perdido la vida.
Por esto hechos, el indiciado fue internado en la Penitenciaria del Estado a disposición del Juzgado Penal en turno que determinara su situación legal.
Cabe destacar que este es el tercer caso de feminicidio consignado por el agente del Ministerio Público esto a raíz de la reforma al artículo 129 del Código Penal del Estado, mediante el cual en su apartado segundo establece que “haya existido entre el activo y la victima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad”.
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