miércoles, 7 de octubre de 2015

Propone Diputado Mario Osuna reforma para transparentar obra pública y fortalecer empresas constructoras de BC en licitaciones

Rosarito Informa.-Ante la exigencia de la sociedad por transparentar cualquier actividad gubernamental y con la finalidad de fortalecer a las empresas constructoras de la entidad, la Comisión de Desarrollo Urbano y Vivienda de la XXI Legislatura, promueve una reforma a la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados Con el Estado de Baja California.  

 Al asistir como invitado a la sesión de la Cámara Mexicana de la industria de la Construcción (CMIC) de Tijuana, el Diputado del Partido Acción Nacional (PAN) destacó que el objetivo de esta iniciativa de reforma es Incentivar la participación de empresas estatales en las licitaciones de obra pública, asegurando más oportunidades para que los contratistas locales ganen el concurso de estas obras sin comprometer la calidad y fortalecer la transparencia en la asignación y ejecución de obras.
 Ante los integrantes de la Mesa Directiva, encabezados por el presidente del organismo, Ingeniero Cesar Romeo Sauceda, el legislador del PAN expresó que “el siguiente paso es presentar una agenda que integre las propuestas y asegure una reforma que cumpla con la intención legislativa para que pueda emitirse el dictamen por parte del Congreso, para que posteriormente sea aprobado por las comisiones correspondientes y por el pleno del Congreso”.

 Precisó que se trata de armonizar los artículos 1, 4 y 28 de la citada Ley, para actualizar el nombre de la Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano, que actualmente aparece como “Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas”.
 En su exposición ante los integrantes del ramo constructor, el presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Vivienda de la XXI Legislatura, expuso que en materia de licitación y asignación de obras públicas, se propone crear las modalidades de licitación pública estatales, nacionales e internacionales.
 Estas –subrayó--  deberán ser convocadas en ese estricto orden, y únicamente cuando no se presenten proposiciones o las que se hayan presentado no hayan cubierto las necesidades de la obra.
 Dijo que al mismo tiempo se incorpora un orden de prelación, si resultare que dos o más proposiciones son solventes siendo el siguiente: al licitante estatal sobre el nacional, o a este último sobre el extranjero; al licitante registrado en la cámara u organismo empresarial de la materia, sobre el que no pertenece a ninguno;
Otro aspecto relevante es relacionado a la capacitación y mano de obra, donde se incorporan los siguientes conceptos: las personas físicas o morales que pretendan participar en cualquier procedimiento de obra pública, deberán acreditar que han cumplido con la capacitación laboral de su personal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del estado, de institución pública de educación, o por el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, expuso.
 Resaltó que en las licitaciones públicas, independientemente de su carácter, podrá requerirse la incorporación de por lo menos el treinta por ciento de mano de obra estatal; así como materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, de fabricación nacional o estatal, en el porcentaje que determine la convocante. (Artículo 36 BIS)
 Dijo que las dependencias o entidades en igualdad de circunstancias, optarán por el empleo de recursos humanos del Estado y en su caso, aquellos de la región donde se ubique la obra pública, así como la utilización de los bienes, equipos, procedimientos de manufacturas, tecnología y servicios de procedencia regional y nacional, siempre y cuando estos tengan competitividad en calidad y precio.
Además, las dependencias o entidades   podrán realizar  obra pública  por administración  directa, siempre y cuando posean para tal efecto por lo menos   el   70 por ciento  de   los   recursos   técnicos   y elementos  necesarios, pudiendo por lo tanto  contratar  los recursos  y elementos hasta el porcentaje  máximo  30 por ciento en mano de obra complementaria, proveniente de empresas regionales, en el alquiler del equipo y maquinaria, y en servicios de fletes. (Artículo 74)
 Mario Osuna manifestó que la transparencia y participación social debe ser un elemento fundamental en esta reforma, porque “con independencia del carácter de la licitación, la convocante procurará dar a conocer su contenido a las cámaras y gremios de la construcción que tengan representación en el estado, con el propósito de que sus agremiados puedan participar en la misma.
 Destacó que es importante elevar a rango de ley el Consejo Estatal de Infraestructura, toda vez que su estructura satisface la propuesta de los comités de obra propuestos por la CMIC y sus objetivos superan los alcances propuestos por la misma. Además, incluir los comités propuestos por CMIC, como órganos de consulta, asesoría y orientación en materia de obra pública, entre otros, agregó.

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