Cero Grados.-La diputada Rocío López Gorosave (PRD) propuso en la reciente
sesión plenaria una reforma al artículo 269 del Código Civil del Estado, con el
propósito de modificar la prohibición que existe actualmente en dicho
ordenamiento, de que los cónyuges con hijos no pueden tramitar un divorcio
administrativo.
La legisladora perredista informó que el
referido artículo dice textualmente en uno de sus párrafos: “Cuando ambos
consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos y de
común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se
casaron, se presentarán personalmente ante el Oficial del Registro Civil del
lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que
son casados y mayores de edad, y manifestarán de una manera terminante y explícita
su voluntad de divorciarse”.
López
Gorosave argumentó que al analizar el párrafo anterior, se observa la
prohibición expresa de poder tramitar el mencionado tipo de divorcio por los
esposos que tengan hijos en común, aunque estos sean mayores de edad y no
requieran alimentos, con lo cual se limita, dijo, a cualquier ciudadano a gestionarlo cuando
haya incompatibilidad de caracteres con su pareja y ha tomado la decisión de
separarse de una forma ágil y sin intervención de abogados.
Por lo anterior, la inicialista planteó la
siguiente redacción en él:
“Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean
mayores de edad, no tengan hijos en común o si los hubiere sean mayores de edad
y estos no requieran alimentos y de común acuerdo hubieren liquidado la
sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente
ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con
las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, y manifestarán
de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse”.
La presidenta de la Comisión de Turismo de la Vigésima
Segunda Legislatura subrayó que su iniciativa está en concordancia con el
derecho al libre desarrollo de la personalidad -previsto en el artículo primero
de la Constitución Política de México-, el cual constituye la expresión
jurídica del principio liberal de “autonomía de la persona”, que va en el
sentido de la libre elección individual de planes de vida, y donde el Estado tiene
prohibido interferir.
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