Cero Grados.- Pleno del Congreso aprobó por unanimidad el dictamen 6 de
la Comisión de Justicia, que contiene una iniciativa de la Dip. Eva María
Vásquez Hernández (PAN), mediante la cual se reforman los códigos Civil y de
Procedimientos Civiles, así como la Ley para la Protección y Defensa de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de consolidar en esos
ordenamientos el derecho de convivencia de la niñez con ambos progenitores,
mediante la inserción de la figura de “alienación parental”.
Dentro del
dictamen, leído en tribuna por la presidenta de la referida Comisión,
legisladora Victoria Bentley Duarte, se define alienación parental como “la
conducta de uno de los progenitores, tendiente a sugestionar o influir
negativamente a los hijos, en contra del otro, provocándole a estos,
sentimientos negativos, como rechazo o distanciamiento”.
En ese sentido, se establece que serán consideradas como
atentados en contra del vínculo de los hijos, con el progenitor ausente, las
siguientes conductas: impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de
convivencia con sus hijos; desvalorizar e insultar al otro progenitor en
presencia de los niños y en ausencia del mismo; así como ridiculizar los
sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor y provocar,
promover o premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro
progenitor.
Asimismo, influenciar con mentiras o calumnias respecto de
la figura del progenitor ausente, insinuando o afirmando al o los menores
abiertamente, que pretende dañarlos; presentar falsas alegaciones de abuso en
los juzgados para separar a los niños del otro progenitor, y cambiar de
domicilio con el único fin de impedir, obstruir e incluso destruir la relación
del progenitor ausente con sus hijos.
Mediante esta reforma aprobada, queda dispuesto también que
en caso de presentarse alienación parental por parte de alguno de los
progenitores hacia los hijos, “el Juez de lo Familiar, de oficio ordenará las
medidas terapéuticas necesarias para los menores hijos y sus padres, con la
finalidad de restablecer la sana convivencia con ambos progenitores”.
Por otro lado, se establece que “atendiendo al principio de
interés superior, tratándose de determinaciones sobre guarda y custodia, el
órgano jurisdiccional competente que hubiere en su caso determinado la pérdida
de la patria potestad, deberá garantizar a la niña, niño y adolescente el
derecho de convivencia con ambos progenitores, excepto en los casos en que
determine de manera fundada y motivada”.
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