Cero Grados.-El diputado Raúl Castañeda Pomposo (PAN) propuso en la
pasada sesión ordinaria del Pleno, reformas a la Ley de Régimen Municipal para
el Estado de Baja California (Lrmebc), con el objetivo de que en el ámbito
municipal se cuente con instrumentos semejantes a los del federal y estatal,
que son idóneos para que la ciudadanía conozca los problemas y las soluciones
que intenta la autoridad municipal, bajo el principio de rendición de cuentas y
transparencia gubernamental.
El
representante popular del doceavo distrito de Tijuana recordó que en junio de
2015, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado una reforma a la
Constitución local en la que se establece la obligación a cargo de los
titulares de las dependencias municipales y de las entidades paramunicipales,
de comparecer ante comisiones de regidores a efecto de desahogar el ejercicio
anual de glosa, relativo a los informes de labores efectuados por los
presidentes municipales.
En ese sentido, Castañeda Pomposo
resaltó la necesidad de armonizar la Ley de Régimen Municipal con la
Constitución estatal, a fin de establecer las bases sobre las cuales habrán de
desarrollarse los ejercicios de la glosa municipal.
Para ello, el presidente de la Comisión de
Fortalecimiento Municipal del Congreso propuso adicionar una fracción al
artículo 7 de la Lrmebc, con el propósito de establecer que es una atribución
del alcalde, “rendir anualmente durante la primera semana del mes de octubre un
informe público sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal;
el informe correspondiente al último año de gestión municipal deberá rendirse
dentro de la primera semana del mes de agosto”.
Asimismo,
planteó la adición de un artículo 9 Bis a la referida ley que dice lo
siguiente:
“De la glosa municipal.- Dentro de los veintiún días
naturales posteriores a la rendición del informe al que alude la fracción XI
del artículo 7 de esta Ley, los titulares de las dependencias municipales y
entes públicos paramunicipales, previa citación por escrito, deberán comparecer
ante las comisiones de regidores correspondientes para el desahogo de la glosa;
dichas comparecencias se desarrollaran en sesiones públicas a las que podrán
asistir los ciudadanos interesados, bajo los términos que se establezcan en los
reglamentos que para tal efecto expidan los ayuntamientos; tales sesiones se
transmitirán por el portal de internet del ayuntamiento.
La calendarización, formato y lineamientos bajo los cuales
se desarrollará la glosa, deberán ser propuestos y aprobados por acuerdo de los
plenos de los cabildos municipales”.
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