Cero Grados.-La Delegación Federal de la Secretaría de Economía en Baja California por conducto de su titular el C.P.C. Rufo Ibarra Batista, comunicó los únicos criterios oficiales para la importación de llantas usadas en la frontera para este año.
El total de piezas para comercializar en Baja California será de 786,090 llantas usadas en 2018, el cupo se determinará bajo el mecanismo de asignación directa, sólo podrán solicitarlo las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de neumáticos usados establecidos en el estado y cuenten con registro como empresa de la frontera vigente.
El C.P.C. Ibarra Batista especificó que en la primera asignación del año tratándose de empresas con importaciones en 2017, corresponderá la cantidad máxima de 3,000 piezas siempre y cuando se haya cumplido con la disposición de desecho en los centros de acopio avalado por el Estado.
Si la disposición de neumáticos de desecho fue menor a 3,000 piezas, sólo se asignará la cantidad dispuesta en los centros de acopio, en empresas sin antecedentes de importación se les asignará una cantidad total en el año de hasta 39,304 llantas con una primera asignación de hasta por 1,500 para las asignaciones subsecuentes la cantidad máxima será de 1,500 piezas.
Para la segunda asignación se deberá comprobar con facturas de venta cuando menos el 50% de la primera asignación, y cumplir con la importación de dichos neumáticos de cuando menos el 50% de la primera asignación.
Para la tercera asignación se requerirá demostrar la facturación de venta del 75% de la primera asignación y el 50% de la segunda asignación, para el ejercicio de la importación se solicitarán los mismos porcentajes.
En la cuarta asignación será necesaria la comprobación de facturación de venta del 100% de la primera asignación, 75% de la segunda asignación y 50% de la tercera asignación, para el cupo de importación se pedirán los mismos porcentajes.
La Delegación Federal de la Secretaría de Economía en Baja California reiteró que únicamente podrán participar empresas con registro de la frontera vigente y deberá cumplirse con la normatividad establecida en el decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación (IGI) para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
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