Cero Grados.-La diputada Mónica Hernández “La Chula”
presentó una iniciativa de reforma al Código Penal a fin de establecer como
delito la prestación de servicio público de transporte de pasajeros, sin que se
cuente con el correspondiente permiso o concesión vigente.
La propuesta fue presentada en la reciente sesión ordinaria
celebrada por la Vigésima Segunda Legislatura, bajo la conducción del
presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, diputado Mtro, Raúl
Castañeda Pomposo.
La inicialista expuso en la tribuna que el transporte
público en Baja California, tiene retos muy importantes que superar; modernidad
de las unidades, calidad en el servicio, eficiencia y cobertura en distribución
de rutas y muchas otras más, pero –acotó- “en esta ocasión voy a concentrarme
en la más sensible: la seguridad de los usuarios”.
La legisladora, quien preside la Comisión de Comunicación
Social y Relaciones Públicas de la XXII Legislatura, sostuvo que: “La sociedad
de Baja California, merece viajar con seguridad a su destino, con la certeza de
que el operador del servicio público que los traslade de un punto a otro ha
reunido todos los requisitos y estándares que marca la Ley de la materia; esto
es así porque de acuerdo a la Ley General de Transporte Público del Estado,
dice en su artículo primero que esa Ley que regula el transporte público es de
orden público e interés social, de ahí que cuando alguien infrinja esas
disposiciones legales, deba ser reprochado socialmente a través de sanciones de
carácter penal”.
Explicó en la tribuna que esta iniciativa modifica el
Capítulo V de la Sección Tercera del Código Penal, e incorpora de nueva cuenta
el delito de contra la prestación del servicio de transporte público, para
establecer un tipo penal a quien preste el servicio público de transporte de
pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, sin que exista el correspondiente
permiso o concesión vigente o bien, contando con dicho documento, lo realice en
vehículo diverso al autorizado.
En la propuesta realizada en el artículo 250 TER se
establece una salvedad, para quien demuestre ser ajeno a dicho ilícito, pues en
este caso solo recibirá la sanción administrativa correspondiente, como se
establece
De igual forma, se prevé la adición de un artículo 250
QUARTER para que el servidor público que de cualquier forma intervenga en el
otorgamiento de una concesión, permiso, o autorización para la prestación del
servicio de transporte público de pasajeros, sin que se cumplan los requisitos
establecidos por la ley, se le imponga una pena privativa de la libertad de dos
a cinco años de prisión, multa y la destitución del cargo público.
Al conductor de un vehículo irregular destinado al
transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, que
demuestre ser ajeno a tal ilícito, solamente le será aplicada la sanción
administrativa correspondiente, prevista en Ley General de Transporte Público
del Estado de Baja California y en los Reglamento Municipal de la Materia.
La reforma que será sometida a consideración para su estudio
y posterior dictaminación en la comisión legislativa correspondiente es la
siguiente: “Artículo 250 ter.- Al conductor de un vehículo irregular destinado
al transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, que
demuestre ser ajeno a tal ilícito, solamente le será aplicada la sanción
administrativa correspondiente, prevista en Ley General de Transporte Público
del Estado de Baja California y en el Reglamento Municipal de la materia”.
“Artículo 250 quarter.- Al servidor público que de cualquier
forma intervenga en el otorgamiento de una concesión, permiso, o autorización
para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sin que se
cumplan los requisitos establecidos por la ley, se le impondrá una pena de dos
a cinco años de prisión, multa de trescientos a quinientas veces el equivalente
a la Unidad de Medida de Actualización, así como la destitución del empleo,
cargo, o comisión. Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin
perjuicio de las medidas que disponga la legislación administrativa y el
régimen de responsabilidades de los servidores públicos de la entidad.
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