domingo, 20 de mayo de 2018

Alfa Peñaloza propuso reformar la Ley para garantizar presencia de intérpretes en procesos judiciales que involucren a sordos o hablen lengua indígena

Cero Grados.- La presidenta de la Comisión de Grupos Vulnerables de la XXII Legislatura, diputada Alfa Peñaloza Valdez, presentó una iniciativa con el propósito de reformar los artículos 2 y 20 de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado (Lodpe).
La propuesta, que fue depositada en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, tiene como finalidad garantizar, como un servicio de defensa, el acceso a traductores o intérpretes cuando las personas detenidas por la autoridad pertenezcan a una comunidad indígena o requieran el uso de lenguaje de señas, en caso de tener discapacidad auditiva.

Respecto al artículo 2 de la citada ley, propone que se agregue una fracción quinta en el siguiente sentido: “Además de los servicios de defensa y patrocinio antes de señalados, se garantizará el acceso a traductores o intérpretes cuando las personas pertenezcan a una comunidad indígena o requieran el uso de lenguaje de señas en caso de tener discapacidad auditiva, que asegure la debida comprensión de sus derechos”

Por lo que hace al artículo 20 de la Lodpe, se busca añadir una fracción XVI en los siguientes términos: “Solicitar la inmediata designación de un traductor o intérprete cuando la persona patrocinada pertenezca a alguna comunidad indígena o tenga alguna discapacidad que le impida comprender sus derechos sin la ayuda de un traductor especializado.

Sobre el particular, la inicialista señaló que en la labor de análisis que ha realizado como presidenta de la Comisión de Grupos Vulnerables, ha podido identificar que las barreras para el libre acceso al sistema legal, impacta a las personas con discapacidad pues en muchas ocasiones violentan derechos al debido proceso, una adecuada defensa y la libertad personal, “por lo que debemos hacer lo posible por ofrecerles un sistema incluyente, que promueva su acceso a la justicia en igualdad de condiciones que a los demás”. 

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