Cero Grados. – La Comisión de Procesos Electorales del Instituto Estatal Electoral (IEEBC), encabezada por la Consejera Electoral Helga Iliana Casanova López, celebró sesión de dictaminación, en donde se consideró como único punto en el orden del día el dictamen número trece, referente a la “fecha y modo en que habrá de ser destruida la documentación electoral utilizada en el proceso electoral local ordinario 2015-2016; la documentación electoral del Distrito XVI utilizada en el proceso electoral 2013; así como otros documentos y materiales”.
En primera instancia, la Comisión de Procesos Electorales aprobó el método por trituración y reciclaje para llevar a cabo la destrucción de la documentación electoral utilizada en el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016, con excepción a la documentación electoral del Distrito I, toda vez que este forma parte de la carpeta de investigación con el Número Único de Caso 0202-2016-24415, radicada en la Unidad de Investigación contra el Patrimonio, Sociedad y Justicia de la Procuraduría de Justicia del Estado, por delitos de materia electoral presuntamente cometidos.
Asimismo, se aprobó el método por trituración y reciclaje para la destrucción de la documentación electoral del Distrito XVI utilizada en el Proceso Electoral 2013.
Por otro lado, se aprobó también el método de trituración y reciclaje para llevar a cabo la destrucción de la documentación utilizada en la jornada de consulta de plebiscito para la municipalización de San Quintín en 2012, el cual consta de 121 paquetes que contienen los expedientes de casilla de la jornada de consulta.
El proyecto de dictamen también señala la aprobación del método de destrucción y reciclaje del material electoral utilizado en el Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016 no susceptible a reutilizarse en el Proceso Electoral; el material utilizado en el Distrito XVI en el Proceso Electoral 2013 y el material utilizado en la jornada de consulta de plebiscito para la municipalización de San Quintín en 2012.
De las cédulas de respaldo y anexos con los apoyos ciudadanos utilizados por las aspirantes a obtener una candidatura independiente en el pasado proceso electoral 2015-2016, toda vez que contienen datos personales y en aras de garantizar la protección de los mismos y evitar su uso indebido, se determinó que estos documentos cumplieron ya con el fin para el cual fueron requeridos y no es necesaria su conservación, por lo cual es pertinente dar procedencia a su destrucción.
En cuanto a las Listas Nominales del Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, 2013, 2007 y las Listas Nominales de la jornada de consulta de plebiscito para la municipalización de San Quintín, se declaró procedente su destrucción basado en los Lineamientos aprobados por el Consejo General.
Cabe señalar que el dictamen descrito, será turnado al Consejo General para su consideración y aprobación, en su caso.
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