lunes, 10 de septiembre de 2018

Patricia Ríos propone reformas a ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

Cero Grados.- Ante la necesidad de clarificar y otorgar mayor certidumbre en pro del combate a la violencia de la mujer, la diputada Blanca Patricia Ríos López, presentó una iniciativa de reforma a la Ley en la materia y al Código Penal local.

La legisladora del PRI, expuso que en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California que pretende reformar, se contemplan las órdenes de protección, cuyo propósito es el de prevenir, interrumpir o impedir que se realicen actos violentos en contra de la mujer, y garantizarle a la víctima que, ante la denuncia realizada, contará con el apoyo y protección de la autoridad gubernamental.


Sin embargo, consideró que el contenido legislativo Estatal, no prevé con claridad quién o quiénes podrán denunciar o solicitar las órdenes de protección, ni tampoco la sanción o acto a seguir, cuando dictada una orden de protección por parte de los jueces municipales el agresor incumpla con dicha resolución, dejando entonces, la posibilidad por parte del agresor de romper con la determinación emitida, sin ser sancionado.

Por tales motivos, y en aras de velar por el interés y salvaguarda la integridad física y psicológica de toda mujer agredida, se busca clarificar en la Ley, quienes y como podrán solicitar la orden de protección.


Entre otras bondades, en esta iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia Estatal, se pretende dar cabida a la atribución de que los jueces municipales que hayan decretado la implementación de una orden de protección, puedan imponer las medidas y sanciones previstas en sus ordenamientos municipales, ante el incumplimiento de las órdenes de protección por parte del agresor.

Finalmente, Patricia Ríos plantea una reforma al Código Penal local, a efectos de que el tipo penal y sanción puedan encuadrar en el incumplimiento de un mandato de autoridad, buscando así, que se sancione al agresor conforme al delito de resistencia de particulares, con prisión de seis meses, hasta de cuatro años.

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