Cero Grados.-La Vigésima Segunda Legislatura de Baja California, remite la presente
opinión jurídica, respecto a la propuesta presentada por el Colegio de Abogados
“Emilio Rabasa A.C.” de Tijuana, donde se plantea derogar el artículo octavo
transitorio de la Constitución local, el cual establece que el gobernador
electo en 2019 iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá
el 31 de octubre de 2021.
Lo anterior
sustenta su base jurídica, de acuerdo a lo estipulado en el penúltimo párrafo
del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el
cual señala que “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y
publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral
en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones
legales fundamentales”.
Se precisa que de acuerdo a la norma, el proceso electoral
dará inicio el segundo domingo del mes de septiembre del año anterior a la
elección, situación que en Baja
California ya ocurrió desde el
pasado 8 de septiembre de 2018, por lo
que dicha reforma no podría tener aplicación en este proceso electoral; por lo
tanto se considera que ya no hay momento legal oportuno para cambiar la duración del período del próximo gobernador.
Además, al derogar el artículo transitorio, no se está
cumpliendo con la obligación que estipula la Constitución Federal, en el
sentido de empatar por lo menos una elección federal para con una elección
local.
La anterior información es emitida por la Unidad de Asuntos
Jurídicos de la Vigésima Segunda Legislatura.
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