En la Sala de Sesiones del Consejo General, el Consejero
Presidente del IEEBC, Clemente Ramos Mendoza, informó que el pasado 04 de
octubre del año en curso, el C. Felipe Daniel Ruanova Zárate, ostentándose como
representante común de un grupo de ciudadanos, presentó ante la oficialía de
partes de la autoridad electoral una solicitud de “Referéndum Legislativo del tipo
Consecutivo”.
El Consejero Presidente precisó que el referéndum es un
instrumento de participación ciudadana mediante el cual se somete a la voluntad
popular la aprobación o rechazo sobre la creación, modificación, derogación o
abrogación, estrictamente de normas jurídicas.
Explicó que, según lo establece el punto de acuerdo aprobado
este día, la solicitud referida no cumplía con los requisitos establecidos en
las fracciones III (Indicación de la norma o normas objeto de referéndum), IV
(autoridad de la que emana la materia de referéndum), V (Exposición de motivos por los cuales
considera necesario someter la norma o normas) y VI (Nombre, firma y clave de
la credencial para votar de cada uno de los ciudadanos) del artículo 32 de la
Ley de Participación Ciudadana.
En este sentido, Ramos Mendoza señaló que para que se
configure el supuesto que permita promover un referéndum legislativo, es
necesario que la ley o decreto que se pretenda consultar haya sido expedida por
el Congreso del Estado.
Por lo tanto, la solicitud no cumple con los requisitos
necesarios, ya que no establece cuál es la norma o normas expedidas por el
Congreso Local que prende someter a aprobación; asimismo, no expone
correctamente las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas
que motivan la necesidad de someter a aprobación la norma o normas y, por
último, no presenta las firmas de apoyo ciudadano que represente el 0.5% de
ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores.
Finalmente, el Consejero Presidente puntualizó que esta
determinación es impugnable ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado
de Baja California, según lo previsto en los artículos 5, apartado E, último
párrafo, de la Constitución Local y 69 de la Ley de Participación Ciudadana.
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