Cero Grados.-Las personas con discapacidad son un sector de la población
vulnerable que se enfrenta todos los días a dificultades para su movilización,
por ello en el país, es un reto facilitarles el tránsito adecuado en el
transporte público hacia el trabajo, escuela o para la realización de sus
actividades diarias, indicó el diputado Edgar Benjamín Gómez Macías.
“Incuestionablemente, -dijo- el Sistema de Transporte en
nuestro Estado, no es el más adaptado a sus necesidades, ni es 100 por ciento
accesible para que puedan lograr un correcto desarrollo en su día a día, y si a
esto le sumamos la indiferencia y falta de conciencia que existe en la
población, su transitar por la ciudad se vuelve aún más pesado”.
Resaltó que la inclusión social en el Sistema de Transporte
Público es casi nula y que la mayoría de servicios de transporte público de
pasajeros, deja inconformes a los usuarios por diferentes motivos; lo que
afecta en gran medida a quienes poseen condiciones físicas y motoras normales.
Debido a esto, el traslado para una persona con discapacidad
es aún más complicado, volviéndose injusto, agregó el legislador del Partido
Revolucionario Institucional.
Por tales motivos, Benjamín Gómez presentó una Iniciativa de
reforma a la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California,
para asegurarles el acceso gratuito a las personas con discapacidad, mostrando
su credencial oficial expedida por instituciones gubernamentales o con
reconocimiento oficial de la autoridad correspondiente.
De esta forma, propone que se reforme el artículo 38,
capitulo VII, “Itinerarios, Horarios y Tarifas” de dicha Ley, para quedar como
sigue: “Las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros, se
aplicarán uniformemente a todos los usuarios, a excepción de las personas con
algún tipo de discapacidad presentando la credencial correspondiente y para los
niños menores de tres años, quienes viajarán sin costo alguno.
En el transporte masivo de pasajeros, se les aplicará el
cincuenta por ciento tarifario a los estudiantes, adultos mayores de 60 años y
acompañantes de discapacitados; beneficio el cual se obtendrá́́ mediante la
exhibición de credencial expedida por instituciones gubernamentales o con
reconocimiento oficial de la autoridad correspondiente. En el caso de los
acompañantes de discapacitados, deberán igualmente tramitar la credencial que
los acredite como tales.
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