Cero Grados.-El Congreso del Estado dio entrada a una iniciativa del
diputado Job Montoya Gaxiola, para reformar la Ley Orgánica del Congreso, con
el propósito de facultar a los legisladores para que presenten iniciativas preferentes.
La iniciativa fue presentada durante la reciente sesión
ordinaria celebrada por la Vigésima Segunda Legislatura, la cual fue presidida
por el diputado Carlos Torres Torres, donde el inicialista propuso reformar el
artículo 36 de la Constitución Política del Estado, así como el 88 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo de Baja California.
Job Montoya refirió que, en 2012, se reformó el artículo 71
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar al
presidente de la República con la facultad de presentar Iniciativa Preferente y
se facultó para presentar iniciativas a los ciudadanos en un número
equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal
de electores, en los términos que señalen las leyes.
Agregó que, de igual importancia, en el marco de esta
reforma constitucional, se estableció en la Carta Magna el derecho de los
ciudadanos a ser registrados como candidatos independientes.
En este marco, señaló, “La Iniciativa preferente es un
Proyecto de Ley o decreto que presenta el Ejecutivo Federal el día de la
apertura de cada periodo ordinario de sesiones para agilizar aquellos proyectos
que el presidente de la República considere primordiales para la nación. El
trámite preferente podrá pedirse hasta para dos iniciativas que no sean de
reforma constitucional o señalar, con tal carácter, hasta dos que hubiere
presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen”.
Explicó que cada iniciativa “será discutida y votada por el
Pleno de la cámara de origen en un plazo máximo de 31 días naturales. Si al
término de este plazo no se hubiera discutido, ni votado, entonces deberá ser
el primer asunto en abordarse en la siguiente sesión plenaria y, de ser
aprobado o modificado, tendrá que ser turnado a la cámara revisora, la cual
deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que
en la cámara de origen”.
Por lo que hace al artículo 36 de la Constitución local, la
propuesta es que quede así: “En los mismos términos del párrafo anterior, cada
Grupo Parlamentario del Congreso del Estado y cada legislador que hubiese
accedido por la vía de candidatura independiente, podrán presentar una
iniciativa para trámite preferente”.
Respecto al artículo 88 de la Ley Orgánica del Estado,
establece que “cada grupo parlamentario y cada legislador que hubiese accedido
por la vía de candidatura independiente” en relación con la citada iniciativa
preferente.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación,
Legislación y Puntos Constitucionales de la XXII Legislatura.
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