
Lorenza Gabriela Soberanes Eguía, Pr
esidenta de la Comisión, explicó que este actor político dio cumplimiento al artículo 10, numeral 2, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos, el cual señala que para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que cuente con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones y que, bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad deberá ser inferior al 0.26% del padrón electoral que haya utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud.
Soberanes Eguía informó que el registro en cuestión tendrá efectos constitutivos a partir del 1 de junio del presente en donde tendrán acceso a las prerrogativas que le corresponde, así como el registro de representantes ante el Consejo General, entre otros derechos.
Finalmente, la presidenta de la Comisión indicó que el proyecto de dictamen en el que se determina la procedencia del registro del Partido Encuentro Social de Baja California como partido político local será remitido al Consejo General para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario