La propuesta de reforma fue presentada por la diputada Araceli Geraldo Núñez, para insertar en el Código antes mencionado, al artículo 132, el nombrar a un asesor jurídico de oficio, cuando el ofendido o víctima no sea localizado, a fin de que en su nombre realice las intervenciones correspondientes en las etapas del proceso penal y no dejarlo en estado de indefensión.
Sin embargo, en la práctica como lo hemos estado mencionando muchos de esos ofendidos o víctimas ya no se encuentran en su domicilio, no se pueden localizar para hacer de su conocimiento la continuidad de su proceso hasta su culminación. Y en el numeral 110 de la Codificación multirreferida no hace alusión que sucede en esos casos.
Por lo que, al realizar el análisis de la propuesta, la Comisión consideró jurídicamente procedente la reforma planteada por la inicialista, refiriendo que, tanto a nivel Constitucional, como de la codificación procesal, se garantizan los derechos de los ofendidos y víctimas de un delito, siendo uno de esos derechos que además de contar con la institución del Ministerio Publico también deben de contemplar con la figura de asesor jurídico.
Analizado lo anterior, esta Comisión advierte de manera clara que la propuesta legislativa tiene bases y soportes constitucionales, asimismo la iniciativa se encuentra encaminada a reformar una disposición de competencia federal, por lo que la inicialista en el uso de sus facultades, presentó la iniciativa ante esta Soberanía, solicitando haga suyo el planteamiento legislativo, con la finalidad de que sea remitida al Congreso de la Unión.
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