Actualmente el texto del artículo 146, de la Ley referida, establece en su segundo párrafo que son correcciones disciplinarias las señaladas en las fracciones I, II, III, y IV, del artículo 137, sin embargo, estas fracciones hacen alusión a ciertas obligaciones que deben atender los integrantes de las Instituciones Policiales.
Al respecto “Sammy” Peña recalcó que lo anterior no guarda relación con las medidas disciplinarias, cuando lo correcto es que fueran las señaladas en artículo 144, de la Ley en materia, sanciones que van desde el apercibimiento, amonestación, arresto y cambio de adscripción y funciones.
Indicó que de permanecer este error de técnica legislativa, las sanciones contenidas en el numeral 144, no serían aplicables toda vez que remite a otro artículo no pertinente, lo que implicaría que las autoridades sancionadoras estén fundando indebidamente sus resoluciones para sancionar a los miembros policiales.
De igual forma podría repercutir al momento de que el miembro policiaco sancionado, acuda ante los tribunales para ejercer derechos violentados, estos obtendrían resoluciones favorables, pues nuestro estado mexicano, parte de la premisa del principio de legalidad, de ahí que, dicha violación puede incluso generar un perjuicio en contra del erario público, al tener que resarcir el daño causado.
Ahora bien, aunque se trata de un error mecanográfico involuntario, puede tener repercusiones como las antes expuestas, por ello expongo la propuesta legislativa, que se puede subsanar con la simple modificación del artículo en cuestión, concluyó Peña Chávez.
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