La educación en México es un derecho protegido en el artículo Tercero de la Constitución Federal, así como en el artículo 120 de la Ley de Educación del Estado de Baja California, por lo que explicó que la pretensión legislativa es dejar en claro los alcances a los cobros por los servicios prestados, pero principalmente, la imposibilidad de cobrar por un servicio que no es otorgado por el particular en relación a la educación.
Respecto a lo anterior, la legisladora refirió que estos casos han sido externados por la ciudadanía y asociaciones de madres y padres de familia, tanto de la ciudad de Mexicali como de Tijuana, donde le informaron que con base en el calendario escolar, los educandos reciben el servicio de educación en todos sus niveles, de septiembre a junio, sin embargo los colegios particulares cobran el mes de julio y agosto, cuando los estudiantes ya no acuden a clases en esos meses, salvo unos cuantos días y se cobra la mensualidad completa.
Razón por la cual, considera que el cobro por un servicio no otorgado va más allá y vulnera los apartados y la naturaleza plasmados en el numeral Tercero de la Carta Magna Federal, mismo que protege la educación, por lo que el otorgarles esa posibilidad a los particulares, no conlleva dejarles el libre albedrío de realizar todos y cada uno de los cobros que signifiquen un incremento en su beneficio económico, ya que la intención de otorgarles a los particulares es darle la posibilidad a los estudiantes de tener más opciones donde puedan realizar sus estudios.
La iniciativa propone reformar el artículo 123, fracción XI, de la Ley de Educación del Estado de Baja California, para adicionar que no soliciten pagos por colegiaturas de meses donde no se imparta el servicio de educación según lo marque el calendario oficial, en cuyo caso, se pagará únicamente la parte proporcional en que acudan los alumnos a clases regulares.
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