Indicó que las legislaciones han avanzado en el reconocimiento de los diversos tipos de violencias, entre las que se encuentra la violencia patrimonial, sin embargo, no existe una sanción para tal conducta en el marco jurídico local, para poder imponer pena respecto a una conducta en particular, debe existir una disposición legal que lo estipule con todos sus elementos, por lo que resulta necesario legislar para que esta conducta denominada fraude familiar se encuentre tipificada en el código local, tal como lo recomienda la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM).
Explicó que la presente iniciativa fue inspirada en las propuestas para atender la Alerta de Violencia de Género contras las Mujeres, analizadas durante la Tercera Mesa de trabajo del Plan estratégico “Por una Baja California Libre de Violencias”, de la Conclusión décima Sexta de informe del Grupo de Trabajo, donde refiere tipificar el fraude familiar, para atender la solicitud de Alerta de Violencia de Género contras las Mujeres para el Estado.
De lo anterior, destaca que el objetivo de la creación del delito de fraude familiar es atacar la violencia patrimonial que se genera con dicho fenómeno social, que afecta principalmente a los bienes y patrimonio de las mujeres, sus hijas e hijos, así su modificación resultaría en la reparación del daño, el cual consiste en una obligación genérica al delincuente de restablecer las cosas al estado anterior de los hechos y resarcir los perjuicios del delito.
Por lo anterior, la legisladora inicialista propone, además de establecer una penalidad a quien cometa este delito, que el Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial la aplicación de medidas de protección para la víctima y esta última resolverá sin dilación, así como medidas cautelares a fin de proteger la integridad del patrimonio.
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