La
Iniciativa fue presentada por el Diputado Laurencio Dado Alatorre, a
nombre de las fracciones parlamentarias del PRI, PVEM, PEBC y PT, y
dictaminada como procedente en el seno de la Comisión de Justicia,
opinión que fue ratificada en forma unánime por los integrantes de la XX
Legislatura, durante la sesión ordinaria correspondiente a este martes,
la cual fue conducida por el Diputado David Jorge Lozano Pérez, en su
calidad de Presidente de la Mesa Directiva.
La
Comisión de Justicia consideró al dictaminar la iniciativa, que para
dar homogeneidad y sistematizar la operatividad en todos los municipios y
lograr de esta manera llevar el beneficio de la reforma a todos los
habitantes del Estado, se reformen los Códigos de Procedimientos Penales
para el Estado de Baja California de fecha 20 de Agosto de 1989,
vigente en los municipios de Tecate, Tijuana, Rosarito y Ensenada así
como el del 19 de octubre de 2007, vigente en Mexicali con la entrada
en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
La
propuesta plantea adicionar un párrafo al artículo 250 de ambos
códigos, para especificar que “tratándose de vehículos robados,
recuperados y que ingresen a los depósitos correspondientes, previa
comprobación de la propiedad del mismo con documentos oficiales, se
entregarán a la parte legitimada, y si fueron reportados dentro de las
primeras 72 horas en que se tuvo conocimiento del hecho, se exentarán
del pago de los gastos, derechos por maniobras de salvamento, arrastre y
almacenaje del vehículo recuperado”.
En
los artículos transitorios se anota que el Ejecutivo Estatal y los
Ayuntamientos deberán adecuar la reglamentación interna en un plazo de
60 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente
reforma.
Por
otra parte, los Congresistas locales aprobaron una Minuta enviada por
el Senado de la República con el propósito de generar un mecanismo de
excepción, mediante el cual se faculta a las autoridades federales para
conocer de los delitos del fuero común, cuando estos tengan conectividad
con delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten,
limiten o menoscaben el derecho a la información.
La
propuesta de otorgar a las autoridades federales la facultad de
atracción, no tiene la intención de invadir a las entidades estatales en
el conocimiento de asuntos que son de su competencia, sino que pretende
que la federación se constituya en un soporte para la resolución de
asuntos que por su naturaleza, de conformidad con los propios límites
establecidos, trasciendan en el ámbito de los Estados.
El
argumento de la Iniciativa es que los periodistas y defensores civiles
de los derechos humanos se encuentran en el peor momento de su vida
profesional, porque no sólo las agresiones al gremio periodístico
representan un ataque directo a la vigencia del estado de derecho, sino
también la inacción de las autoridades competentes, lo que se traduce en
impunidad y se llega a la conclusión de que afectar la libertad de
expresión, es una de las formas de destruir la democracia y la sana
convivencia que demanda el país.
Sin
embargo no aprobó la Iniciativa para hacer una adición al artículo 16
bis de la Ley del Régimen Municipal del Estado, la cual fue presentada
por la Diputada Claudia Agatón Muñiz con la intención de regular la
enajenación de bienes inmuebles por parte de los Ayuntamientos.
La
Iniciativa fue dictaminada como improcedente en virtud de que, se
arguyó, ya está incorporada en los diferentes ordenamientos legales en
los que se garantiza la transparencia en los actos de gobierno, ya que
se le impone al servidor público límites, obligaciones y concurrencia de
otros funcionarios, que es lo que propone la Inicialista por lo que se
dictaminó improcedente y en ese sentido fue aprobada por el Pleno, por
18 votos a favor y cuatro en contra, de los Diputados Arcelia Galarza
Villarino, Gregorio Carranza Hernández, Francisco Sánchez Corona y la
propia Inicialista.
Igual
suerte corrió la Iniciativa de Reforma a la fracción II del artículo 79
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado,
la cual fue enviada a esta Soberanía por los síndicos de los cinco
Ayuntamientos de Baja California con la intención de establecer como
causa grave el incumplimiento de la obligación de presentar con
oportunidad la declaración de situación patrimonial.
Al
respecto, del análisis de la Iniciativa realizado por la Dirección
General de Consultoría Legislativa, se determinó que la propuesta es
improcedente en virtud de que los Síndicos Procuradores, no están
facultados para presentar Iniciativas de Leyes o Decretos.
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