Destacó que la reforma y la adición propuestas van
en el sentido de proteger el Principio del Interés Superior del Niño,
resaltando la necesidad de reconocer al menor su calidad de persona, ya que,
antiguamente, eran considerados meros objetos dependientes de sus padres o de
la arbitrariedad de la autoridad. “Ahora al menos se ha reconocido al niño como
un sujeto portador de derechos; el principio debe ser un mecanismo eficaz para
oponerse a la amenaza y vulneración de los derechos reconocidos y promover su
protección igualitaria”.
Mencionó que los niños tienen derechos que deben ser
respetados, en lo que respecta a que antes de tomar una medida que los afecte,
se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y nos las
transgredan.
En su exposición de motivos, Elí Topete dijo también
que la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños es una
excelente síntesis de normas provenientes de instrumentos de derechos humanos
de carácter general de principios y derechos propios de la tradición jurídica
vinculada a los derechos de la infancia.
En ese sentido, explicó que en México nos falta
mucho para hacer respetar esos principios y derechos. Refirió que un claro
ejemplo es lo que pasó la semana pasada, donde lamentablemente los cuerpos de 4
menores de edad, entre 7 y 10 años, fueron hallados en una fosa clandestina en
Tabasco.
Así mismo, comentó que en Baja California
penosamente también se ha violentado el interés superior de los menores, puesto
que en los últimos años el Estado ha sido víctima de la trata y tráfico de
personas. “Esto lo debemos de erradicar en base a este principio enfocado a la
niñez, que, llevado al ámbito Estatal, robustecerá los derechos de los menores
reconocidos en dicha Convención, donde es posible afirmar que en la aplicación
de este principio, la protección de los derechos del niño prima por sobre
cualquier otro beneficio colectivo”.
De tal forma es como queda el inciso a) del artículo
8 de la Constitución Política de Baja California, quedando en negritas la
adición propuesta:
a)
Vivir y crecer en forma
saludable y normal en un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico,
mental afectivo, moral y social, en el seno de la familia, la escuela, la
sociedad y las instituciones, la formación integral en el amor a la nación, en
la democracia como sistema de vida fundada en el respeto a la dignidad humana y
en el principio de la solidaridad social, así como a ser protegidos contra
cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en
condiciones de libertad, integridad y dignidad. Para lo cual el Estado velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de
manera plena sus derechos.
Lo siguiente es el párrafo que se adiciona a este
mismo artículo: “El Estado en todas sus decisiones y actuaciones, proveerá lo
necesario y expedirá leyes y normas en materia de derechos de las niñas y niños
y adolescentes”.
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