El Legislador mexicalense,
expuso durante la última sesión ordinaria, realizada el 11 de septiembre, que la
transparencia y el acceso a la información constituyen uno de los logros más
importantes de México y de la sociedad bajacaliforniana.
No obstante lo anterior, dijo, el
acceso a la información pública es un derecho fundamental que se debe seguir
fortaleciendo, ya que si bien es pertinente reconocer que en los últimos años
han existido avances considerables en esta materia, todavía subsisten desafíos
a superar para su ejercicio pleno.
“Un apartado que resulta
imprescindible continuar depurando es el referente a la "información de
oficio", el cual impone como una obligación para diversos entes públicos,
la de poner a disposición de la sociedad datos específicos sobre su actuación
sin que medie una solicitud para ello. Para garantizar que la información que
deba ser proporcionada de oficio sea completa, objetiva y vigente, la Ley en la
materia les impone a los sujetos obligados el deber de actualizarla
constantemente, señalando para tal efecto, términos anuales, trimestrales, de
cinco días e incluso el deber de hacerlo en forma permanente”, explicó.
A pesar de lo anterior, afirmó,
es menester indicar que en las fracciones II y III, del artículo 12 de la Ley
la aplicable, se pueden apreciar incongruencias entre los periodos de
actualización y la información institucional que debe difundirse en el portal
de internet correspondiente, específicamente, la relacionada con: a) las leyes, reglamentos, decretos,
circulares y demás normas que resulten aplicables; b) las convocatorias a
concurso o licitación pública para las obras públicas, concesiones,
adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así
como los resultados de aquellos; y c) las adjudicaciones directas, señalando
los motivos y fundamentos legales aplicados.
“Mientras que en el artículo
12, fracción II, se establece que la actualización de la información que se
menciona será de manera trimestral, en la fracción III de dicho numeral se
dispone que la misma se hará dentro de los cinco días naturales a su
expedición, es decir, erróneamente se establecen temporalidades distintas de
actualización para una misma clase de información”, reveló.
Vizcarra Calderón agregó que adicional
a esta incongruencia, también es de relevancia resaltar, en atención a la
naturaleza de la referida información y a los procedimientos que se observan
para generarla o aprobarla, que ésta sólo es posible actualizarla en los
portales respectivos una vez que los mencionados procedimientos han culminado,
es decir, cuando se han realizado o emitido los actos legislativos o
administrativos que la crean, modifican o extinguen, lo que difícilmente puede
coincidir con un plazo invariable como el trimestral; de ahí, que resulte
pertinente aplicar para esto casos, la regla de actualización de la información
dentro de los cinco días naturales a su expedición.
No hay comentarios:
Publicar un comentario