viernes, 14 de septiembre de 2012

Presenta dip. Marco Vizcarra iniciativa para que organismos de gobierno actualicen su información con mayor prontitud en su portal de transparencia

Rosarito Informa.-El Diputado del Partido Estatal de Baja California, Marco Antonio Vizcarra Calderón, presentó una iniciativa de reforma la fracción II, del artículo 12 de la Ley de transparencia y acceso a la información pública para el Estado, con la intención de que los organismos de gobierno actualicen su información con mayor prontitud en su portal de transparencia que les corresponde.

 
El Legislador mexicalense, expuso durante la última sesión ordinaria, realizada el 11 de septiembre, que la transparencia y el acceso a la información constituyen uno de los logros más importantes de México y de la sociedad bajacaliforniana. 

No obstante lo anterior, dijo, el acceso a la información pública es un derecho fundamental que se debe seguir fortaleciendo, ya que si bien es pertinente reconocer que en los últimos años han existido avances considerables en esta materia, todavía subsisten desafíos a superar para su ejercicio pleno.

“Un apartado que resulta imprescindible continuar depurando es el referente a la "información de oficio", el cual impone como una obligación para diversos entes públicos, la de poner a disposición de la sociedad datos específicos sobre su actuación sin que medie una solicitud para ello. Para garantizar que la información que deba ser proporcionada de oficio sea completa, objetiva y vigente, la Ley en la materia les impone a los sujetos obligados el deber de actualizarla constantemente, señalando para tal efecto, términos anuales, trimestrales, de cinco días e incluso el deber de hacerlo en forma permanente”, explicó. 

A pesar de lo anterior, afirmó, es menester indicar que en las fracciones II y III, del artículo 12 de la Ley la aplicable, se pueden apreciar incongruencias entre los periodos de actualización y la información institucional que debe difundirse en el portal de internet correspondiente, específicamente, la relacionada con:  a) las leyes, reglamentos, decretos, circulares y demás normas que resulten aplicables; b) las convocatorias a concurso o licitación pública para las obras públicas, concesiones, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como los resultados de aquellos; y c) las adjudicaciones directas, señalando los motivos y fundamentos legales aplicados.

“Mientras que en el artículo 12, fracción II, se establece que la actualización de la información que se menciona será de manera trimestral, en la fracción III de dicho numeral se dispone que la misma se hará dentro de los cinco días naturales a su expedición, es decir, erróneamente se establecen temporalidades distintas de actualización para una misma clase de información”, reveló.

Vizcarra Calderón agregó que adicional a esta incongruencia, también es de relevancia resaltar, en atención a la naturaleza de la referida información y a los procedimientos que se observan para generarla o aprobarla, que ésta sólo es posible actualizarla en los portales respectivos una vez que los mencionados procedimientos han culminado, es decir, cuando se han realizado o emitido los actos legislativos o administrativos que la crean, modifican o extinguen, lo que difícilmente puede coincidir con un plazo invariable como el trimestral; de ahí, que resulte pertinente aplicar para esto casos, la regla de actualización de la información dentro de los cinco días naturales a su expedición.

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