lunes, 29 de octubre de 2012

Ordena ITAIPBC a SSPE que entregue información pública a ciudadano


 Rosarito Informa.-El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado entregar a un ciudadano información relacionada con los índices delictivos de la capital del Estado, al resolver en sesión plenaria el Recurso de Revisión RR/51/2012.

El Consejero Ciudadano Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California (ITAIPBC), Lic. Adrián Alcalá Méndez comentó que el Consejo en reunión plenaria determinó revocar la respuesta que el Sujeto Obligado dio al solicitante y proporcionó un plazo de tres días hábiles  a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución para que informe al ITAIPBC por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en la resolución.
Anteriormente, un ciudadano solicitó a  la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, por conducto de la Unidad Concentradora de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado,  un reporte por colonias, de la incidencia delictiva en Mexicali, por los meses desde enero de 2009 hasta abril de 2012,  detallando los delitos considerando la misma clasificación reportada a través del portal de transparencia del Poder Ejecutivo de B.C.
Posteriormente, en fecha 14 catorce de junio de 2012 dos mil doce, se notificó al entonces solicitante mediante oficio suscrito por la Directora de la Unidad Concentradora de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado, que no se contaba con la información solicitada.
El Consejero Ciudadano Presidente del ITAIPBC explicó que muchas veces ocurre que los Sujetos Obligados niegan información a los solicitantes argumentando motivos de seguridad nacional, violación a la ley de protección de datos personales o simplemente argumentado la inexistencia de la misa.
“En este caso, el argumento de inexistencia carece de valor y sustento, pues se encontró que esa misma información fue a dada a conocer, recientemente, por un diario de circulación local,” explicó el Consejero.
Alcalá Méndez precisó que el Sujeto Obligado manifestó en su escrito de contestación de recurso, que no puede obligársele a procesar información, fundando su dicho en el artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
“Sin embargo, el Sujeto Obligado realizó una interpretación errónea de dicho artículo, pues éste señala solamente que la información se entregará en el estado en que se encuentre, por lo que este Órgano Garante como interpretador y aplicador de la norma, y realizando una interpretación literal de la norma, con relación a los principios de máxima publicidad y de oportunidad de la información pública, concluyó que no existe la prohibición a que alude el Sujeto Obligado. Por lo que, en aplicación a dichos principios la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, deberá otorgar el acceso a la información solicitada, pues resulta información que se encuentra en posesión del Sujeto Obligado.” Concluyó.

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