Por: Constancio Carrasco Daza
La reforma electoral 2007-2008 hoy es centro de múltiples posicionamientos y críticas de intelectuales y juristas en cuanto al diseño de comunicación política que implementó, porque, se afirma, trastoca el ámbito de libertad de expresión indispensable en toda sociedad democrática.
Ante ello, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación afinó su interpretación y ha configurado una línea jurisprudencial encaminada a la maximización de la libertad de expresión en el debate político, lo que ha permitido, en lo posible, un escenario menos convulso para el ejercicio de las libertades individuales en las elecciones.
A mediados de diciembre pasado, el máximo tribunal en la materia resolvió un asunto que permite reflexionar sobre la posibilidad de redefinir aspectos sustanciales en cuanto a comunicación política se refiere. Doy enseguida pormenores del denominado “caso Zavala”.
El partido político Nueva Alianza controvirtió la decisión del Instituto Federal Electoral de no sancionar a Acción Nacional y a Juan Ignacio Zavala Gómez del Campo por la difusión de propaganda el día de la jornada electoral.
La decisión de los magistrados fue unánime al no encontrar elementos para sancionar diversas expresiones hechas por el vocero de la campaña electoral de Josefina Vázquez Mota —en la casilla electoral en la que sufragó—, así como en una entrevista difundida en un diario de circulación nacional en la que calificó a la entonces candidata como la mejor opción para México.
En cambio, existió disenso en el pleno respecto de una columna periodística suscrita por el propio Zavala el día de la jornada electoral, que intituló “Mi voto por Josefina”, en el periódico MILENIO.
El contexto en que se dio la publicación constituyó el eje y fundamento de mi propuesta: el autor es articulista regular de temas políticos en un diario de circulación nacional.
En la columna resaltó, desde su particular perspectiva, cualidades de la entonces candidata que determinaban la orientación de su voto, y de su revisión integral no puede concluirse de manera objetiva —condición necesaria para sancionar— que constituya propaganda electoral con la orientación que marca la restricción legal.
Lo que resulta indiscutible es que se exteriorizó una opinión política a título personal.
En esa perspectiva, como el contexto integral de la publicación no implicó infracción a la normativa electoral por no trastocar el principio de equidad, el hecho de haberse publicado el día de la jornada electoral tampoco podía llevar a la conclusión de sancionar a su autor.
Lo anterior, en mi opinión, porque la finalidad esencial del lapso relativo a la veda electoral es evitar verdadera propaganda en medios, actos masivos y mítines, pero no puede identificarse como una imposición absoluta de silencio.
El criterio propuesto no encontró consenso en la sala, aun cuando se sumó con convicción el magistrado Nava Gomar.
Más allá de la válida argumentación que externaron todos mis compañeros —la cual respeto plenamente—, el debate que se desarrolló lleva a reflexionar hacia dónde se dirige la tutela jurisdiccional en casos que involucren el ejercicio periodístico de cara a las elecciones.
Es necesario interrogarnos si desentrañar la intención que tuvo el autor de una publicación es una forma de interpretación autorizada en los casos de propaganda electoral y si este ejercicio encuentra armonización con la tendencia que prevalece en otras latitudes donde se privilegia un amplio universo de fuentes de generación de opinión pública.
Reconozco que esta perspectiva parece encontrar dificultades ante el escenario actual de nuestro sistema electoral federal, pero auguro que este debate podrá trascender a otros ámbitos que redefinan algunos aspectos del modelo de comunicación política actual, a efecto de dar continuidad al proceso de consolidación democrática en nuestro país, que tiene como eje rector la potenciación de los derechos humanos.
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