Rosarito Informa.-El diputado Alfonso Garzón Zataráin presentó en la pasada sesión del Pleno del Congreso del Estado una iniciativa que modifica diversos artículos a la Ley de Protección al Ambiente, a la Ley de la Procuraduría de Protección al Ambiente y del Código Penal de Baja California, teniendo como uno de sus fines el de tipificar penalmente la quema a cielo abierto de llantas, plásticos o cualquier otro material contaminante de desecho.
El objetivo final es efectuar una reforma integral que otorgue el reconocimiento a la Procuraduría de Protección al Ambiente como autoridad ambiental en nuestro Estado y establecer de manera particular los casos en que serán aplicables sanciones administrativas, así como llevar a cabo un ajuste en la terminología tanto de la Ley de Protección al Ambiente como de la Ley de la Procuraduría de Protección al Medio Ambiente, ambas del Estado de Baja California.
Asimismo, el legislador busca “establecer un límite a las personas físicas y/o morales, que no obstante haber sido previamente merecedoras de alguna de las sanciones administrativas impuestas por la autoridad ambiental, obtengan una sanción más severa por el terrible daño que ocasionan y lograr que se comprometan con la sociedad a respetar el medio ambiente, el que todos tenemos derecho de disfrutar, sin la presencia de contaminantes ni con la amenaza de su pérdida o deterioro.”
Durante su argumentación, Garzón Zataráin comentó que no se debía pasar por alto la sensible situación ambiental que se padece en el Estado, ya que uno de nuestros municipios, Mexicali, es considerado como la tercera zona urbana más contaminada del mundo, siendo relacionado con ello enfermedades cardiovasculares, problemas respiratorios y diversos tipos de cáncer, así como nacimientos prematuros, retraso en el crecimiento intrauterino y bajo peso al nacer de los infantes.
Por lo anterior, el presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería, Asuntos Portuarios y Pesca, dijo que una de las modificaciones propuesta en su iniciativa es la adición de una fracción IV al artículo 340 del Código Penal, que tiene el propósito de dar atención a las denuncias ciudadanas, las cuales tengan relación directa con la afectación del medio ambiente.
En este sentido, la mencionada adición establece que se impondrá prisión de uno a siete años y una multa de 50 a 3 mil 500 días de salario mínimo “al que no obstante haber sido previamente sancionado por la autoridad ambiental competente, realice quemas a cielo abierto mediante la combustión de llantas, plásticos o cualquier otro material contaminante de desecho, con el propósito de generar calor o energía para uso industrial o personal, provocando degradaciones atmosféricas que puedan ocasionar daños a la salud pública, a la flora, a la fauna y a los ecosistemas.”
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