Rosarito Informa.-Con el propósito de darle cauce a una apremiante demanda social, que es frenar el robo en casa habitación lo cual perjudica a muchas familias bajacalifornianas, el Diputado Gregorio Carranza Hernández presentó ante el Pleno del Congreso una iniciativa que reforma el Código Penal del Estado.
La reforma planteada por el inicialista viene apoyada por los grupos parlamentarios del PRI, PVEM, PT y el Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón, y tiene la finalidad de establecer como grave este tipo de delito, que según Carranza Hernández es un verdadero flagelo que quita la tranquilidad y el orden social que merece la ciudadanía.
El Legislador dio a conocer que, de acuerdo a información difundida en el portal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, tan sólo en el año 2012 hubo 17 mil 183 robos a casa habitación denunciados en la entidad, razón por la cual —dijo— es indispensable modificar la legislación penal en cuanto a la punibilidad del mencionado delito.
“No únicamente por la alta incidencia de dicho delito —justificó Gregorio Carranza—, sino también por las circunstancias en que éste se ejecuta, ya que el robo puede favorecer o incrementar la posibilidad de que se cometan otras conductas antisociales de mayor gravedad, como pudiera ser un homicidio, violación o secuestro”.
Enfatizó que su iniciativa propone adicionar dentro del concepto de violencia física en el robo, aquella fuerza material que emplee el que hurta para introducirse a un lugar cerrado, edificio o vivienda, aun cuando no se hayan encontrado sus dueños durante la comisión del mencionado delito.
Refirió que lo anterior parte de que los medios utilizados para lograr este hecho, ponen en riesgo la seguridad o la tranquilidad de las personas por la forma en que se quebranta la inviolabilidad de la morada en que se habita.
Por otro lado, también planteó que existirá violencia moral cuando el delincuente se introduzca con engaños de manera furtiva o sin contar con la autorización respectiva a un espacio privado, y en éste se encuentre presente o arribe durante la ejecución del robo, algún morador o persona autorizada a permanecer allí.
Para tal efecto, se propone reformar los artículos 201 y 204 del Código Penal del Estado, así como el artículo 155 del Código Procesal Penal.
En este sentido queda inscrito en el artículo 204 que “se comprenderá dentro de la violencia física en el robo, aquella fuerza material que el o los activos del delito, empleen sobre las cosas para introducirse, sin el consentimiento de las persona que legítimamente pueda otorgarlo, en un lugar cerrado, edificio, vivienda…”.
Además, que habrá violencia moral “cuando el o los activos del delito se introduzcan con engaños, de manera furtiva o sin contar con autorización para ingresar a lugar cerrado, edificio o vivienda, y en estos se encuentren presentes o arriben durante la ejecución del delito de robo algún ocupante, morador, o cualquier persona autorizada a ingresar o permanecer en ellos.”
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