Rosarito Informa.-El Pleno del Congreso aprobó reformar la Ley de las Mujeres
a una Vida Libre de violencia, a fin de adicionarla con dos fracciones para
enriquecerla con el concepto de “violencia política”.
La iniciativa fue presentada en su oportunidad por la diputada
Mónica Bedoya Serna y leída en tribuna por ella misma, durante la sesión
ordinaria celebrada este día, bajo la conducción del diputado Rodolfo Olimpo
Hernández Bojórquez, presidente de la Mesa Directiva.
Dicha iniciativa fue secundada por las diputadas; Rosalba
López Regalado, Rosa Isela Peralta Casillas, Irma Martínez Manríquez, Laura
Luisa Torres Ramírez, Miriam Josefina
Ayón Castro y Margarita Macrina Corro Arámbula, así como de los diputados
Cuauhtémoc Cardona Benavides, Gustavo Sánchez Vásquez, Gerardo Álvarez
Hernández, Mario Osuna Jiménez, Juan Manuel
Molina García, Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez y Julio Cesar Vázquez
Castillo.
De esta forma, la citada Ley se adicionó con los artículos
11 bis y 11 ter. El primero de ellos establece: “Se entiende por violencia
política a las acciones o conductas cometidas directamente o a través de
terceros en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en
ejercicio de la función político–pública para acortar, suspender, impedir o
restringir el ejercicio de sus derechos políticos así como para inducirla u
obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una
omisión, en el cumplimiento de sus funciones.
Respecto al artículo 11 ter, se define: “Son actos de
violencia política hacia las mujeres candidatas, electas, designadas o en
ejercicio de la función político– pública, los que: Proporcionen a las mujeres
candidatas o autoridades electas o designadas información falsa, errada o
imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político -
públicas.
También que Impongan por estereotipos de género, la
realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su
cargo, obliguen mediante la fuerza o intimidación a las autoridades electas o
designadas en el ejercicio de sus funciones político - públicas, suscribir todo
tipo de documentos y/o avalar decisiones contrarias a su voluntad, al interés
público o general; asignen responsabilidades que tengan como resultado la
limitación del ejercicio de la función político–pública.
Además, “Eviten por cualquier medio que las mujeres electas,
titulares o suplentes, o designadas asistan a las sesiones ordinarias o
extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de
decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de
condición que los hombres”.
La diputada Mónica Bedoya destacó que en el pasado mes de
Marzo de 2013, el Senado de la República aprobó por unanimidad reformar la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin erradicar
la “violencia política de género” y los obstáculos que impiden a las mujeres
acceder a cargos de elección popular o funciones públicas, por lo que se debían
homologar estos conceptos en las legislaciones estatales.
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