lunes, 15 de febrero de 2016

El PAN, obligado a postular una mujer en Tijuana y Rosarito; y el PRI, en Mexicali y Ensenada

La resolución del INE no da lugar a interpretaciones

Gerardo Fragoso M.
@gerardofragosom

MEXICALI.- El Partido Acción Nacional debe postular una candidata a la presidencia municipal de Tijuana. No es una interpretación. Es, tal cual, la instrucción que el Instituto Nacional Electoral da en el acuerdo CG63/2016, cuya copia posee este reportero y que no da lugar a sinuosidades.


El documento otorga instrucciones muy precisas de cómo deben asignarse las candidaturas, mismas que son claras y no dejan nada, absolutamente nada, a criterio de los partidos políticos.
 Contrario a lo que actores políticos han manifestado en los últimos días, el INE, en el inciso 10 del punto Segundo del referido acuerdo, jamás habla de efectuar la repartición con base en municipios "ganadores" o "perdedores", sino única y exclusivamente enlistando "de menor a mayor" todos los Ayuntamientos "conforme al porcentaje de votación que en cada uno de ellos hubiere recibido en el Proceso Electoral anterior".


Haciéndolo de esa forma, la prelación panista queda con Tecate, Tijuana, Ensenada, Mexicali y Playas de Rosarito.

La priista se entrama con Playas de Rosarito, Mexicali, Tijuana, Tecate y Ensenada.

Después, el INE pide dividir "la lista en tres bloques, correspondiente cada uno a un tercio de los distritos, municipios o demarcaciones una votación media; y el tercero, con los distritos, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los que obtuvo la votación más alta".

Adelante, en la página 29, indica que "se revisará la totalidad de los distritos, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de cada bloque, para identificar, en su caso, si fuera apreciable un sesgo evidente que favoreciera o perjudicara a un género en particular; es decir, si se encontrara una notoria disparidad en el número de personas de un género comparado con el de otro".

Esto impide que en un mismo bloque existan dos postulaciones masculinas o femeninas.

El primer bloque panista está conformado por Tecate y Tijuana, el segundo por Ensenada y Mexicali, y el último por Playas de Rosarito.

Eso impide que haya candidaturas panistas de un mismo género en Tecate y Tijuana, o en Mexicali y Ensenada.

El primer bloque priista está conformado por Playas de Rosarito y Mexicali, el segundo por Tijuana y Tecate, y el último por Ensenada.

Eso impide que haya candidaturas priistas de un mismo género en Playas de Rosarito y Mexicali, o en Tijuana y Tecate.

Sin embargo, el INE aún da una instrucción más. Pide que el último bloque, donde cada partido ha obtenido la "“votación más baja”, se "en cuatro partes iguales" (página 29).

Para el caso de estados como Baja California, donde "el número del primer bloque (de menor votación) sea inferior a 8, se dividirá únicamente entre 2".

Lo anterior se efectuará, señala el órgano comicial, "para identificar si en este grupo más pequeño es, o no, apreciable un sesgo que favorezca o perjudique significativamente a un género en particular; es decir, si se encuentra una notoria disparidad en el número de personas de un género comparado con el de otro".

Al dividir entre dos ese primer bloque, al PAN le queda Tecate.

Debido a que es el municipio con más baja votación para los panistas, y a que el acuerdo habla, claramente, de privilegiar las "acciones afirmativas" en favor de las mujeres -páginas 13 a la 17-, en esa demarcación no podría ir postulada una.

Al verse obligado a llevar un hombre como abanderado en Tecate, para mantener la paridad en ese bloque, el PAN se ve forzado a postular una mujer en Tijuana.

También deberá postular una en Mexicali o Ensenada, pero de ninguna forma en ambos municipios.

Debido a que, en el inciso 4 del punto Segundo (página 27) se indica que "cuando sea impar el número total de candidaturas postuladas por algún partido político, coalición o candidatura independiente —estos últimos únicamente por lo que hace a planillas para Ayuntamientos— para un cargo de elección popular, el número mayoritario deberá corresponder al género femenino".

Ello obliga, igualmente, a que el PAN postule una mujer en Playas de Rosarito, para completar la tercia que debe enviar a la boleta.

Para el caso del PRI, lo anterior obliga a la postulación de una candidata en Mexicali, otra en Tijuana o Tecate, y una tercera en el municipio de Ensenada, que no es opcional, sino obligatoria, por el ya referido inciso 4.

A continuación, el ejercicio, ya con partidos y cifras de votación:

Votación por partido en cada municipio:

PRI
Playas de Rosarito - 38.88%
Mexicali - 41.04%
Tijuana - 49.28%
Tecate - 50.02%
Ensenada - 56.45%

PAN
Tecate - 43.29%
Tijuana - 43.42%
Ensenada - 43.46%
Mexicali - 49.06%
Playas de Rosarito - 54.21%

Operación aritmética:
5 / 3 = 1.66 (2 municipios)

PRI
Primer bloque:
Playas de Rosarito - 38.88%
Mexicali - 41.04%

Segundo bloque:
Tijuana - 49.28%
Tecate - 50.02%

Tercer bloque:
Ensenada - 56.45%

PAN
Primer bloque:
Tecate - 43.29%
Tijuana - 43.42%

Segundo bloque:
Ensenada - 43.46%
Mexicali - 49.06%

Tercer bloque:
Playas de Rosarito - 54.21%

División del primer bloque:
PRI
Playas de Rosarito - 38.88%

PAN
Tecate - 43.29%

Reglas:
El PRI no puede...
- Postular dos hombres o dos mujeres en Playas de Rosarito y Mexicali.
- Postular dos hombres o dos mujeres en Tecate y Tijuana.
- Postular un hombre en Ensenada.

El PAN no puede...
- Postular dos hombres o dos mujeres en Tecate y Tijuana.
- Postular dos hombres o dos mujeres en Ensenada y Mexicali.
- Postular un hombre en Playas de Rosarito.

Nota: Todas las cifras de votación que se consigna en este artículo fueron tomadas del Instituto Estatal Electoral

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