lunes, 15 de febrero de 2016

Solicita reformar ley orgánica del congreso para agilizar trabajo en comisiones

Rosarito Informa.-Con el propósito lograr un trabajo más efectivo en cada una de las comisiones que conforman el Congreso local, el diputado Juan Manuel Molina García propuso una reforma que adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, para que se designen a 2 suplentes en cada comisión, quienes podrán sustituir a los legisladores que falten a sus reuniones de trabajo, lo cual permita un trabajo conjunto y eficaz.


En la exposición de motivos, dio a conocer que el artículo 19 de la mencionada Ley Orgánica establece, actualmente, que tienen que darse tres faltas por parte de un mismo diputado para que pueda solicitarse su sustitución en la comisión.
 “Mientras tanto ─agregó─ se sigue dando la situación de que en muchos de los casos no se llega a integrar el quorum y la comisión no puede ser celebrada, ocasionando el retraso del o de los dictámenes correspondientes, lo que lleva al incumplimiento de la Ley, que establece un término para dictaminar una iniciativa o proyecto, esto  adicionándole las múltiples causas por las que se retrasa un dictamen”.


            Por lo anterior Molina García plateó que, además de los mecanismos de sustitución de diputados faltistas en las comisiones, se designen por lo menos 2 que funjan como suplentes en cada una de ellas, en el entendido que deben ser igualmente convocados a las reuniones de trabajo para sustituir a los miembros que, en su caso, llegaren a faltar.

El representante popular de Movimiento Ciudadano dio a conocer que el artículo 60 de la Ley Orgánica establece que “las comisiones se integrarán por no menos de tres y no más de seis diputados. La Junta de Coordinación Política cuidará que en ellas se encuentren representados los diferentes Grupos Parlamentarios así como los diputados no coordinados”.

En ese sentido, su propuesta plantea agregar a este artículo lo siguiente: “Adicional a lo anterior se designarán dos diputados que cubran las faltas eventuales de alguno de los integrantes, para efecto de integrar quorum en cada comisión, quienes suplirán el voto del diputado o diputados faltantes”.


En el artículo segundo transitorio de esta iniciativa con proyecto de decreto, se inscribió que la Junta de Coordinación Política del Congreso deberá sesionar para designar a los diputados suplentes que habrán de integrar cada comisión.

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