Rosarito Informa.-Con el propósito lograr un trabajo más efectivo en cada una
de las comisiones que conforman el Congreso local, el diputado Juan Manuel
Molina García propuso una reforma que adiciona un segundo párrafo al artículo
60 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, para que se
designen a 2 suplentes en cada comisión, quienes podrán sustituir a los
legisladores que falten a sus reuniones de trabajo, lo cual permita un trabajo
conjunto y eficaz.
En la exposición de motivos, dio a conocer que el artículo
19 de la mencionada Ley Orgánica establece, actualmente, que tienen que darse
tres faltas por parte de un mismo diputado para que pueda solicitarse su
sustitución en la comisión.
“Mientras tanto ─agregó─ se sigue dando la situación de que
en muchos de los casos no se llega a integrar el quorum y la comisión no puede
ser celebrada, ocasionando el retraso del o de los dictámenes correspondientes,
lo que lleva al incumplimiento de la Ley, que establece un término para
dictaminar una iniciativa o proyecto, esto
adicionándole las múltiples causas por las que se retrasa un dictamen”.
Por lo
anterior Molina García plateó que, además de los mecanismos de sustitución de
diputados faltistas en las comisiones, se designen por lo menos 2 que funjan
como suplentes en cada una de ellas, en el entendido que deben ser igualmente
convocados a las reuniones de trabajo para sustituir a los miembros que, en su
caso, llegaren a faltar.
El representante popular de Movimiento Ciudadano dio a
conocer que el artículo 60 de la Ley Orgánica establece que “las comisiones se
integrarán por no menos de tres y no más de seis diputados. La Junta de
Coordinación Política cuidará que en ellas se encuentren representados los diferentes
Grupos Parlamentarios así como los diputados no coordinados”.
En ese sentido, su propuesta plantea agregar a este artículo
lo siguiente: “Adicional a lo anterior se designarán dos diputados que cubran
las faltas eventuales de alguno de los integrantes, para efecto de integrar
quorum en cada comisión, quienes suplirán el voto del diputado o diputados
faltantes”.
En el artículo segundo transitorio de esta iniciativa con
proyecto de decreto, se inscribió que la Junta de Coordinación Política del
Congreso deberá sesionar para designar a los diputados suplentes que habrán de
integrar cada comisión.
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