Rosarito Informa.- “Como legisladores
nos corresponde adecuar todos los ordenamientos legales para propiciar la mayor
protección y bienestar de los niños, niñas y adolescentes de Baja California”,
indicó el diputado David Ruvalcaba Flores al presentar iniciativa de reforma al
Código Civil local.
En dicha iniciativa, el coordinador del Grupo Parlamentario
del PRI, propone una reforma al artículo 441 del Código Civil para el Estado de
Baja California, para quedar como sigue: La patria potestad se pierde:
V.-Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien
ejerza esta.
Según mencionó en su exposición de motivos, la intensión es asegurar que el desarrollo de
los infantes se de en condiciones de plena seguridad, amor y salud tanto física
como emocional, en el seno de su familia.
Agregó que se busca evitar todo tipo de manipulación,
alineación parental que produzca en el menor el rechazo hacia el otro
progenitor y a su vez que se respete el derecho de convivencia tomando en
cuenta que la familia es el grupo fundamental de toda sociedad, porque es donde de manera idónea se concibe
que se adquieren los cuidados esenciales de un menor, como son: la educación,
alimentación y su salud, así como los valores que le permitan conducirse con
rectitud ante la sociedad.
Sin embargo, resaltó que en los casos en que la vida en
común de los cónyuges o parejas ya no es posible, se pierde en la mayoría de
las ocasiones un pilar muy importante en todo tipo de relación que es el
respeto a los derechos como persona y como padres, pues surgen desavenencias y
llegan a utilizarse a los hijos para inclinar la balanza a favor de sus egoísmos
e intereses mezquinos.
Es entonces que ante el rompimiento de los lazos afectivos
de las parejas, las víctimas inocentes de sus conflictos son los hijos, subrayó
el legislador Ruvalcaba Flores.
Por ello consideró que es de suma importancia que los derechos
y obligaciones de los progenitores de un menor, se manejen en un plano de igual
como principio básico y esencial, prevaleciendo ante todo el interés superior
del niño, por lo que debe determinarse cuál de ambos progenitores podrá
asegurar de forma más favorable el cuidado, atención y equilibrio que el menor
necesita.
También, el legislador se refirió en su exposición de
motivos, a las recientes reformas al artículo 4° constitucional, que tiene como
objetivo adecuar el marco de los derechos de los niños a los tratados
internacionales firmados y ratificados por nuestro país. Además citó la
reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos al artículo 1°,
en donde establece que toda persona gozará de los derechos previstos tanto en
la Constitución, como en los tratados internacionales de los que México es
parte.
Puntualizó el interés superior del niño, es uno de los
principios rectores más importantes del marco internacional de los derechos del
niño, que no sólo es mencionado expresamente en varios instrumentos, sino que
es constantemente invocado por los órganos internacionales encargados de
aplicar esas normas.
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