martes, 7 de junio de 2016

Llama CEDHBC a proteger el ejercicio de la libertad de expresión

Rosarito Informa.-La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDHBC) subrayó la importancia de que las autoridades implementen políticas públicas y se instrumenten acciones orientadas a proteger el ejercicio de la libertad de expresión.  
En ese sentido, la Ombudsperson de Baja California, Melba Adriana Olvera Rodríguez, puntualizó la necesidad de que se garantice la seguridad de las y los periodistas en su desempeño profesional.  
En el marco de la conmemoración del Día de la Libertad de Expresión, la Presidenta de la CEDHBC precisó que  entre los derechos fundamentales que el Estado, en su calidad de garante, está obligado a proteger, destaca el hecho de que las y los profesionales de la comunicación cuenten con las garantías necesarias para salvaguardar su integridad y seguridad jurídica, así como su derecho a una debida procuración e impartición de justicia.

Sobre este punto, señaló que las y los periodistas deben reconocerse como un sector particularmente expuesto a agresiones y violaciones a sus derechos fundamentales.
Olvera Rodríguez especificó que aunado al reconocimiento que debe hacerse al derecho de las y los periodistas, así como de los medios de comunicación, a expresarse con libertad, es importante reconocer que la labor periodística contribuye a garantizar el derecho de la población a estar informada, por lo que este trabajo debe realizarse en condiciones de libertad y seguridad para quienes lo ejercen.  

Por otro lado, la Ombudsperson informó que, en lo que va de 2016, la CEDHBC ha recibido 6 Quejas de periodistas por presuntas vulneraciones a sus derechos humanos. Las autoridades señaladas son las Secretarías de Seguridad Pública del Estado y Municipales de Tijuana y Mexicali.
Olvera Rodríguez recalcó que el Artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera clara que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares”.
Asimismo, en el Principio 2 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) establece que “toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente y todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Referente a este aspecto, la Presidenta de la CEDHBC precisó que para el ejercicio de la libertad de expresión, debe considerarse lo estipulado en el Artículo 13  de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos: “el ejercicio de este derecho (…) no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, y/o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
En México a partir de 1951 se conmemora el 7 de junio como Día de la Libertad de Expresión; mientras que, a partir de 1976, se estableció esta misma fecha para la entrega del Premio Nacional de Periodismo.   
Finalmente, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos reiteró su compromiso de mantenerse vigilante de que la labor periodística se desempeñe en un marco de respeto a los derechos humanos por parte de las instituciones del Estado.

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