Rosarito Informa.-El Pleno del Congreso de Baja California aprobó por
unanimidad una reforma al artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado (LOPJ), la cual tiene el propósito de adicionar en dicho precepto
legal que el Consejo de la Judicatura “deberá otorgar el espacio y demás
condiciones necesarias para garantizar la publicidad y el acceso público a las
sesiones, además serán transmitidas por el portal oficial de internet del Poder
Judicial del Estado de Baja California”.
El inicialista es el diputado Juan Manuel Molina García,
quien dio a conocer que, actualmente, el artículo 162 de la LOPJ sólo refiere
lo siguiente: “Las sesiones aprobadas en el calendario anual de actividades
colegiadas aprobadas por el Consejo de la Judicatura, serán públicas”.
Debido a lo anterior, el representante popular de Movimiento
Ciudadano subrayó la necesidad de incorporar en la referida ley orgánica,
elementos que fortalezcan la transparencia gubernamental y armónicamente –como
resultado de lo anterior- un ejercicio más efectivo del derecho de acceso a la
información pública, a fin de cumplir con las nuevas tendencias sobre transparencia,
acceso a la información y rendición de cuentas, como derechos humanos que
fomentan la verdadera participación ciudadana.
En ese sentido, indicó que los valores que promueve con su
iniciativa son los de máxima publicidad y la disponibilidad de la información,
lo cual va en concordancia con el artículo primero de la Constitución Federal,
que señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen
la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos.
Molina García argumentó, además, que
conforme al artículo 6 de la Constitución Política de México y al artículo 7,
apartado C), de la propia Constitución del Estado, el Poder Judicial como
cualquier ente público de Baja California, debe fomentar la cultura de la
rendición de cuentas, el acceso a la información y la participación ciudadana.
Informó
que el Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la administración,
vigilancia, disciplina y carrera judicial en dicho Poder estatal, y el cual
debe de tomar decisiones en su esfera competencial a través de sesiones
públicas; ello conforme a lo dispuesto por el artículo 162 de su propia ley
orgánica, donde está inscrito de forma categórica que deben ser públicas al
establecer el término “serán”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario