Rosarito Informa.-La diputada Cynthia Selene Ruiz Ramos, presentó una
Iniciativa de reforma al artículo 280 del Código Civil local, para eliminar
como causa de perdida de patria potestad al cónyuge adultero, al momento que el
cónyuge inocente demande el divorcio, sustentada en Tesis de la Suprema Corte
de justicia de la Nación.
En dicha iniciativa, la legisladora consideró los criterios
de la SCJN, sobre todo, para proteger el
Interés Superior del Menor, reclamándolo como una institución cuyo espíritu es
beneficiar la relación paterno filial, reconocida y protegida por la Constitución
Mexicana que debe velar siempre por la seguridad e integridad corporal del
hijo; dirigir su educación; vigilar su
conducta, sus relaciones y formar su carácter, debido a que sin los cuales, el
hijo pierde el derecho natural de convivir con sus progenitores.
La legisladora mencionó en su exposición de motivos que
según la Tesis Jurisprudencial titulada ¨Patria Potestad, emitida en junio de
2015, la Corte dice que esta no se configura como un derecho del padre, sino
como una función que se le encomienda en beneficio de los hijos.
En esta se señala que los nuevos paradigmas jurídicos
impulsados por el Interés Superior del Menor, han evolucionado la ciencia
jurídica para que la relación paterno-filial que constituye la Patria Potestad
sea de hecho, un derecho de los hijos para que prime su interés al tiempo que
se les sea brindada educación y su formación integral.
Sin embargo, el Código Civil del Estado de Baja California
vigente, establece en el Artículo 264, sobre las causas de divorcio, en su fracción
primera, el adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges, y más
adelante en el Código, en el Articulo 280, que si los dos fueren culpables,
quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda, y si no lo
hubiere se nombrará tutor.
Es decir, el Código Civil del Estado establece como causa de
perdida de la Patria Potestad al cónyuge culpable de cometer adulterio,
configurándose al momento de demandar el divorcio por el cónyuge inocente.
“Evidentemente el espíritu de nuestra norma estatal, no
obedece a los principios constitucionales señalados en la Tesis de la SCJN, ni
al Interés Superior del Menor ya que sigue considerando como un derecho del
padre y no una obligación de cuidados de este hacia su hijo”, concluyó.
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