Rosarito Informa.-Los diputados de la Vigésima Primera Legislatura local
aprobaron una iniciativa por la que se adiciona el artículo 926 Ter al Código
de Procedimientos Civiles de Baja California, con el propósito de que cuando un
matrimonio desee separarse, el juez de primera instancia tenga facultades más
claras para decretar medidas provisionales, a fin de salvaguardar la integridad
de los menores y establecer el lugar de depósito de personas, el cual podrá ser
el hogar conyugal.
El
inicialista, legislador Juan Manuel Molina García, a manera de explicación,
ejemplificó en su exposición de motivos: “Sucede que la madre es ama de casa,
por lo que se dedica al cuidado de los hijos y es quien los atiende, y es el esposo
quien trabaja, quien provee y tiene el control económico en la casa. La mujer
en la mayoría de las ocasiones es quien administra por lo que, al presentarse
problemas familiares, presenta desventaja, ya que no tiene los medios para
salirse del domicilio conyugal e iniciar una nueva vida”.
Y continuó: “Al contrario del esposo, quien sí tiene la
posibilidad económica; sin embargo, por orgullo o por el hecho de no ceder,
opta por no salirse del domicilio. Incluso hay casos en que el hombre se vuelve
una carga más de la casa, deja de proporcionar dinero y hasta vuelve su vida
como de soltero para hacerle la vida imposible a la cónyuge con la que no se
lleva bien, y la única opción es que la pareja a quien se le deja la carga
económica se salga del domicilio, sin embargo no tiene los medios para hacerlo,
pues el que proveía ya no lo hace más”.
Molina García refirió que cuando la madre carente de
recursos acude ante una defensoría de oficio del Estado, lo primero que se le
dice es: “Señora, no la podemos ayudar hasta que usted se salga del domicilio,
hasta entonces podemos demandar a su pareja por el divorcio y la pensión
alimenticia”.
Lo anterior, dijo el asambleísta, es una respuesta que deja
indefensas a las personas más vulnerables de una casa, como son los menores y
la esposa, quien en su vida se encargó mayormente de atender a los hijos,
aunque también trabajara, pero la posibilidad económica la tenía en mayor
medida el cónyuge, a quien no le conviene salirse y proporcionar alimentos.
Por lo anterior, Molina García establece en su reforma que,
de acuerdo a las circunstancias del caso, el que posea mayor posibilidad
económica tenga que retirarse del domicilio, lo cual genere una salida a la
solicitud de apoyo de estas familias a las que se les ha negado el servicio de
un abogado de oficio.
La iniciativa aprobada ayer en la sesión ordinaria,
perteneciente al legislador de Movimiento Ciudadano, establece la adición de lo
siguiente:
“En los juicios de orden familiar el juzgador podrá ordenar
la separación y el depósito de personas, atendiendo las circunstancias del
caso, situación de los hijos, posibilidades económicas y necesidades de los
miembros de la familia, privilegiando el interés superior del menor y de las
personas discapacitadas o que no tengan la capacidad para comprender el hecho.
El juez podrá decretar quien deberá habitar el domicilio
conyugal y en su caso quien deberá retirarse de la misma, considerando las
medidas compensatorias al decidir los demás rubros de la pensión alimenticia,
pudiendo también decretar medidas de protección a las partes”.
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