Cero Grados.-Los trabajadores que han cotizado las semanas requeridas para solicitar una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deben revisar primero bajo qué ley del organismo –97 o 73- se determina este derecho y elegir la mejor opción para su retiro laboral.
Sobre el particular, el delegado regional del IMSS en Baja California y zona parcial de Sonora, licenciado Francisco Iván Beltrones, destacó que en cualquiera de los casos, el pensionado tendrá su pago vitalicio y en caso de fallecimiento, se cubrirá lo correspondiente a sus beneficiarios.
Aquellos trabajadores inscritos antes del 01 de julio de 1997, decidan pensionarse, deberán cubrir un mínimo de 500 semanas cotizadas ante el Instituto y su retiro se dictamina bajo la Ley 73.
En cuanto a los asegurados que empezaron a cotizar con fecha posterior al 01 de julio de 1997, el funcionario explicó que uno de los requisitos es contar al menos con 1 mil 250 semanas cotizadas y al cumplir los requisitos legales para aspirar a una pensión, tendrán derecho a tal beneficio en pagos mensuales vitalicios a través de la aseguradora que haya elegido.
“En este caso, los recursos de la cuenta individual del trabajador se destinan al pago de la pensión y a la contratación de un Seguro de sobrevivencia que ampara en favor de los beneficiarios la cobertura de fallecimiento, pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, entre otros”, precisó.
Beltrones Burgos resaltó que los trámites de pensión se han agilizado significativamente a través del programa de modernización y digitalización –IMSS Digital-, toda vez que el dictamen de respuesta a una solicitud se entrega en un lapso menor a 12 días hábiles.
Puntualizó que el IMSS requiere que el solicitante presente documentos actualizados en original tanto de él como de sus beneficiarios; “en la página www.imss.gob.mx existe información detallada sobre los tipos de pensión que contempla la ley del IMSS, requisitos y procedimientos a llevar a cabo para solicitarlos”, subrayó.
Finalmente, Beltrones Burgos recalcó que los trabajadores deben revisar el salario que perciben en su empresa y cotejar que sea el registrado ante el IMSS, ya que es un referente para el pago de pensiones y otras prestaciones en dinero, como incapacidades, ayuda para matrimonio y de funeral; trámites de Infonavit y Fonacot entre otras, “en caso de detectar alguna diferencia deben reportarlo”, precisó.
No hay comentarios:
Publicar un comentario