Cero Grados.-El Congreso de la XXII Legislatura del Estado de Baja California, a
través de la diputada Eva María Vásquez Hernández, presentó un paquete de
iniciativas para establecer el derecho de convivencia de las niñas, niños y
adolescentes; reforma la ley para la protección y defensa de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes, reforma el código civil para el Estado y
reforma el código de procedimientos civiles.
Se sumaron al paquete de iniciativas, con su firma, los legisladores Luis
Moreno, Rocío López Gorosave, Blanca Patricia Ríos López, Marco Antonio Bolaños
Cacho, Job Montoya Gaxiola, Jorge Eugenio Núñez Lozano y de los Partidos
Encuentro Social (PES), Revolución Democrática (PRD), Revolucionario Institucional
(PRI), Movimiento Ciudadano (MC) y Baja California (PBC), respectivamente.
La diputada Vásquez Hernández dijo que, atendiendo al principio de interés
superior, tratándose de determinaciones sobre guarda y custodia, el órgano
jurisdiccional competente que hubiere en su caso determinado la pérdida de la
patria potestad, deberá garantizar a la niña, niño y adolescente el derecho de
convivencia con ambos progenitores, salvo excepción que determine el juez de
manera fundada y motivada.
“No queda duda del vínculo obligatorio en cuanto al derecho de convivencia, el
cual puede y debe ser observado conforme al protocolo de actuación para quienes
imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes
expedido por la suprema corte de justicia de la nación” expresó la Diputada.
Vásquez Hernández indicó que la propuesta de estas reformas al Código Civil
para el Estado de Baja California, incorpora una base jurídica que vincula al
derecho de convivencia con la determinación del juez respecto de la guarda y
custodia provisional del niño, niña y adolescente, tratándose de la admisión de
la demanda de divorcio, conteniendo de manera expresa la excepción de
circunstancias graves.
Explicó que, tratándose de la determinación definitiva respecto de la patria
potestad o tutela de los hijos eleva a rango legal el derecho de convivencia,
con la excepción de causas graves expresamente determinadas por la propia
resolución jurisdiccional.
Asimismo, regula dentro del supuesto de la perdida de la patria potestad la
“alienación parental”, estableciendo que, se sancionará conforme a las leyes
relativas, a las autoridades que resuelvan sobre alienación parental sin la
plena, debida y exhaustiva valoración de las pruebas que la acrediten, en los
términos del código de procedimientos civiles para Baja California
Por último, agregó que, en la búsqueda de la consecuencia para el caso de
incumplimientos, se dispone que bajo ninguna circunstancia el Juzgador pueda
aplazar, dilatar o abstenerse de decidir la situación de los niños, niñas y
adolescentes en breve plazo conforme a su interés superior. El incumplimiento a
ésta disposición será sancionado conforme a lo previsto por el artículo 323 del
Código Penal para el Estado de Baja California.
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