Cero Grados.-El diputado, Edgar Benjamín Gómez Macías,
exhortó al gobernador Francisco Vega de la Madrid y a los titulares de la
Secretaría General y Oficialía Mayor, del Gobierno Estatal, efecto de que se
publique, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Decreto
número 538 emitido por la XXI Legislatura del Estado, relativo a la Ley de
ISSSTECALI.
Indicó el legislador del PRI, en su exposición de motivos, que durante la
Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales de la XXI
Legislatura del Estado, declaró procedente el Dictamen número 94 relativo a
iniciativas de reforma a la Ley del ISSSTECALI, cuya pretensión legislativa
consiste en modificar la integración de su Junta Directiva y Comisión de
Vigilancia.
Dijo que posteriormente, el día 24 de agosto del año 2016, se recibió en la
Oficina del Poder Ejecutivo del Estado el Oficio número 7123, emitido por la
Presidencia del Congreso del Estado, con el cual se remitió el Decreto Número
538, mediante el cual se aprobó la reforma a los artículos 107, primer párrafo
y 141, fracción III, ambos de la Ley del ISSSTECALI, en Sesión Ordinaria de la
XXI Legislatura del Estado, celebrada el 14 de julio de 2016.
El Decreto mencionado, dijo, establece que la Comisión Estatal del
Sindicato de la Educación que acredite la representación sindical, contará con
un representante que se integre en la Junta Directiva y otro en la Comisión de
Vigilancia, ambos órganos del ISSSTECALI.
Tanto la Ley del Periódico Oficial del Estado, la Constitución Local, así como
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, prevén la obligación
del Ejecutivo Estatal, de realizar acciones para la publicación en el
Periódico Oficial de nuestra Entidad.
Por ello, consideró que toda vez que desde el mes de agosto del año 2016, el
Congreso del Estado remitió el Decreto número 538 para su promulgación y
publicación, y en virtud de que dicho Poder Ejecutivo Estatal ha sido omiso en
el cumplimiento de sus atribuciones, que recaen en la responsabilidad del
Gobernador del Estado, el Secretario General de Gobierno y la Oficial Mayor de
Gobierno, resulta indispensable exhortar a dichas autoridades a efecto de que
den cumplimiento a la brevedad posible, a la publicación del decreto citado
para su respectiva entrada en vigor.
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