Cero Grados.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 13/2017 por la violación a los derechos a la seguridad e integridad personal, a la seguridad jurídica, al trato digno y libertad personal en agravio de dos personas, en el Municipio de Mexicali.
De acuerdo a los hechos, el 13 de febrero de 2017, alrededor de las 08:15 horas, se suscitó un enfrentamiento entre un grupo de personas manifestantes y elementos policiales adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Mexicali.
A consecuencia de lo anterior, la autoridad procedió a la detención así como a la retención ilegal de 12 personas (V1 a V12, entre ellas dos mujeres y tres personas adultas mayores) quienes momentos previos se encontraban manifestándose en la explanada del Palacio Municipal.
Posteriormente a las 15:50 horas las doce personas fueron puestos a disposición del Agente del Ministerio Público Titular de la Unidad de Investigación de Delitos con Detenido Poniente en Mexicali, de la PGJE, por la supuesta comisión del delito de lesiones calificadas y sedición, razón por la cual se radicó la Carpeta de Investigación No.1 , obteniendo su libertad a las 19:30 horas en términos del artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales; a la fecha de la emisión de la presente Recomendación la indagatoria se encuentra en etapa de integración.
Paralelamente y con relación a los hechos en esa misma fecha cinco testigos presentaron una denuncia en el Módulo de Justicia Alternativa Anáhuac (orientación) de la ciudad de Mexicali, de la PGJE, denunciando hechos posiblemente constitutivos de delito los cuales consistieron en la negativa por parte de servidores públicos adscritos a la Comandancia de Zona Central de la DSPM para entrevistarse con las víctimas, quienes se encontraban detenidas, retenidas en dichas instalaciones, por lo que se dio inicio a la Carpeta de Investigación No.2 por el delito de abuso de autoridad en contra de quien o quienes resulten responsables, indagatoria que a la fecha del presente pronunciamiento se encuentra en integración ante la Unidad de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio, Sociedad, Estado y Justicia de la PGJE.
El 21 de febrero de 2017, las doce víctimas acudieron ante el Agente del Ministerio Público Orientador del Centro de Justicia Alternativa Penal CJP (Orientación) para presentar por escrito denuncia penal por los delitos de abuso de autoridad y coalición de servidores públicos , en contra del Presidente Municipal de Mexicali, Baja California, y catorce servidores públicos por los hechos ocurridos el 13 de febrero de 2017 en la explanada de los tres poderes que se ubica en el Centro Cívico de Mexicali, por lo que se radicó la Carpeta de Investigación No.3 , la cual fue remitida para su integración a la Unidad de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio, Sociedad, Estado y Justicia de la PGJE, indagatoria que actualmente se encuentra en integración.
Del análisis lógico-jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el expediente CEDHBC/MXL/Q/45/17/1VG se cuenta con elementos suficientes que permiten acreditar la transgresión a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la libertad personal, al trato digno, a la integridad y seguridad personal en agravio de doce personas en atención a lo siguiente:
La CEDHBC no se opone a las acciones que las autoridades municipales y estatales llevan a cabo para garantizar la seguridad pública de las personas, de igual manera no rechaza el uso de la fuerza con apego a los derechos humanos y bajo los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad, para contener manifestaciones públicas, sino a que durante su desarrollo se vulneren derechos humanos.
La Defensoría tiene entre sus atribuciones conocer de violaciones a derechos humanos, tales como los hechos ocurridos el pasado 13 de febrero de 2017; en tanto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde la investigación de los delitos al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
La CEDHBC reconoce la importancia primordial que tiene la interlocución y el diálogo en la solución de conflictos y la atención de reclamos legítimos; también afirma que tales exigencias para ser consideradas como pacíficas y acordes con los derechos humanos, deben realizarse con respeto a las leyes y en el marco de los derechos de petición, de expresión y de protesta que se establecen en principio en la Constitución Federal y en las normas previstas en los tratados internacionales de los que México es parte.
Es importante señalar que toda persona tiene derecho a no sufrir alteraciones nocivas en su estructura física y psíquica, es decir a que se le proteja su derecho a la integridad personal el cual se encuentra reconocido en los artículos 16, párrafo primero,19, párrafo séptimo y 22, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los cuales se establece en términos generales que la protección a la integridad y seguridad personal comprende el reclamo a cualquier acto infringido en el menoscabo de una persona, además, implica el resguardo a su integridad física y moral, con el fin de que pueda vivir y desarrollarse en un ambiente sano sin tratos crueles inhumanos o degradantes que le pudieran generar alguna humillación.
Al respecto en el “Manual para la Calificación de Hechos Violatorios de Derechos Humanos”, se señala el derecho a la integridad y seguridad personal como una prerrogativa que tiene toda persona a no sufrir actuaciones nocivas en su estructura corporal, sea fisonómica, fisiológica o psicológica o cualquier otra alteración en el organismo que deje huella temporal o permanente, que cause dolor o sufrimiento grave, con motivo de la injerencia o actividad dolosa o culposa de un tercero.
En lo concerniente a la libertad y seguridad jurídica por detención arbitraria, retención ilegal e incomunicación, el derecho a la libertad consagrado por el artículo 14 segundo párrafo de nuestra Constitución Federal, establece que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, entendiéndose este como la posibilidad de realizar u omitir una conducta conforme a derecho, sin interferencias no previstas por el orden jurídico.
El artículo 16 de la Constitución Federal, en sus párrafos primero, quinto y sexto, dispone que “nadie puede ser molestado en su persona” sino con las formalidades de la ley, que la puesta a disposición de cualquier persona debe hacerse “sin demora” ante la autoridad más cercana y “con la misma prontitud” ante el Ministerio Público, y que el representante social: “[…] cuando se trate de casos urgentes o de delito grave […] y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder”.
La libertad personal debe entenderse según el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como “la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones”. Asimismo, implica que no existan alteraciones que provengan de medios como la detención u otros similares que efectuados de manera arbitraria o ilegal, restrinjan o amenacen la libertad de toda persona de disponer en cualquier momento y lugar su vida individual y social con arreglo a sus propias opiniones y decisiones. Este derecho puede verse afectado por toda medida ilegal o arbitraria restrictiva de la libertad.
En cuanto al derecho a la seguridad jurídica, en el Manual para la Calificación de Hechos Violatorios de los Derechos Humanos , se señala que es “La prerrogativa que tiene todo ser humano a vivir dentro de un Estado de Derecho, bajo la vigencia de un sistema jurídico normativo coherente y permanente, dotado de certeza y estabilidad; que defina los límites del poder público frente a los titulares de los derechos subjetivos, garantizado por el poder del Estado, en sus diferentes esferas de ejercicio”.
Ante tales hechos, la CEDHBC solicita al Alcalde de Mexicali, Licenciado Gustavo Sánchez Vázquez, atienda los siguientes puntos recomendatorios:
PRIMERO. Gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se establezca contacto con las víctimas, para que se le brinde la atención médica y psicológica necesaria a las doce víctimas, hasta su total restablecimiento, ello a fin de contrarrestar los efectos de los actos perpetrados en su contra e incluir la provisión en su caso de medicamentos durante su desarrollo y su conclusión, en el supuesto de que estos hayan sido cubiertos por la mismas, se le deberán de restituir el gasto erogado.
SEGUNDO. Instruya al personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, para que en las manifestaciones se pondere el diálogo y la resolución de conflictos de manera no violenta, evitando poner en riesgo a la población en especial a las personas en condición de vulnerabilidad.
TERCERO. Indique a quien corresponda para que previamente a la actuación en las manifestaciones públicas, se realicen acciones eficaces de coordinación institucional para el tratamiento de la misma, advirtiendo las acciones a realizar para garantizar la integridad y seguridad personal de la población y garantizar el pleno respeto de los derechos humanos, sobre todo en los casos en los que se torne violenta, ello a fin de minimizar los riesgos y evitar así alterar el orden público.
CUARTO. Diseñe, adopte e implemente un protocolo de actuación armonizado con los más altos estándares en materia de derechos humanos, uso proporcional y diferenciado de la fuerza, intervención en crisis, control de riesgos, derechos humanos y uso de armas, el cual deberá ser vinculante para todas y todos los servidores públicos adscritos a las instituciones de seguridad pública municipal, mismo que ya se había sugerido en la Recomendación 12/2016 emitida por la CEDHBC.
QUINTO. Emita una circular en la que se instruya a todo el personal de ese Municipio, en especial a los adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, garanticen en su actuar el respeto de los derechos humanos de todas las personas manifestantes y se abstengan en su caso, de realizar retenciones ilegales.
SEXTO. Instruya a quien corresponda, para que se diseñe e imparta un Programa Integral de Capacitación y Formación en materia de Derechos Humanos, dirigido a la totalidad de los servidores públicos del XXII Ayuntamiento de Mexicali, en especial a los elementos policiales de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, poniendo especial énfasis en el uso de la fuerza utilizada en manifestaciones públicas, derecho a libertad, seguridad jurídica, al trato digno, a la integridad y seguridad personal, así como los derechos de las personas adultas mayores.
SÉPTIMO. Dé vista a Sindicatura Municipal para que se investiguen las acciones y omisiones en las que pudieron incurrir los servidores públicos presuntamente responsables en los hechos que nos ocupan y en el caso de que se determine dar inicio y se resuelva el procedimiento administrativo.
OCTAVO. Colabore con la integración de las Carpetas de Investigación No.1, No.2 y No.3 seguidas ante la PGJE, hasta su total resolución que en derecho corresponda, debiendo enviar a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.
NOVENO. Realice las acciones necesarias para que se contemple dentro del presupuesto la contratación de personal médico a efecto de que se agilicen los procedimientos para la emisión de los certificados de esencia psicofisiológicos en la Dirección de Seguridad Pública Municipal.
De igual manera, se solicita a la autoridad señalada envíe a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estos puntos Recomendatorios.
Cabe destacar que la Recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser aceptada, la Comisión Estatal de acuerdo a sus atribuciones podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que explique el motivo de su negativa.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas las personas en Baja California.
No hay comentarios:
Publicar un comentario