Cero Grados.-Por vulnerar los derechos humanos de petición y
a una vivienda digna y decorosa, un juzgado federal llamó al delegado de la
Sedatu en Chiapas dar respuesta puntual a una quejosa que solicitó la
reconstrucción de su casa, afectada por el sismo de 8.2 de magnitud del 7 de
septiembre de 2017.
El Consejo de la Judicatura Federal informó que el juez Juan
Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado 1 de Distrito de Amparo y Juicios
Federales en el Estado de Chiapas, resolvió así el amparo 712/2018.
Con base en ello, ordenó al delegado de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) responder de manera
congruente, completa, inmediata y, sobre todo, fundada y motivada sobre el
estado que guarda el trámite realizado por la quejosa, para que reciba el apoyo
para la reconstrucción.
El juzgador consideró que la autoridad responsable vulneró
el derecho de petición de la persona afectada, ya que fue omisa al dar
respuesta puntual al escrito con fecha 7 de mayo de 2018.
En el texto, la inconforme, tras aportar el recibo de
evaluación de daños de su vivienda, solicitaba saber cuándo se le entregarían
los recursos económicos correspondientes a la primera y segunda partes del
apoyo parcial para la reconstrucción.
Adicionalmente, el juez Dávila Rangel precisó que la
autoridad, con su proceder omiso, también violentó el derecho humano que tiene
toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, reconocido en la
Constitución.
Asimismo, diversos instrumentos internacionales suscritos
por México que establecen la obligación del Estado mexicano de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La sentencia puntualiza que la autoridad responsable deberá
tomar en cuenta que el derecho a una vivienda digna está tutelado por el
Estado, por lo que al dar respuesta deberá partir de una interpretación que
favorezca a la protección más amplia de la quejosa.
Entre los efectos de la concesión del amparo, están el que
la autoridad responsable informe a la quejosa cuándo recibirá los recursos o,
en su caso, le exponga de manera fundada y motivada por qué no procede la
solicitud de apoyo de recursos para la reconstrucción de su vivienda.
Fuente: https://www.animalpolitico.com
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